A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jonatan Gomez Fajardo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los demandantes no atendieron las indicaciones formuladas en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación encontró que los actores se limitaron a reiterar los argumentos de la demanda sin identificar mínimamente los presuntos errores en que incurrió el auto cuestionado y, por ello, decidió RECHAZAR por improcedente el recurso formulado, en la medida en que no satisfizo los requisitos formales de procedencia, específicamente el de la carga argumentativa mínima que se espera de los recurrentes en estos casos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto del 16 de marzo de 2022 proferido por la magistrada (e) Karena Caselles Hernández dentro del expediente D-14577, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Jonatán Gómez Fajardo y Camilo Cuellar Conde contra el artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, NOTIFICAR por estado a los demandantes, sobre el contenido de esta providencia, sin perjuicio de su comunicación a los correos electrónicos: clinicajuridica@usco.edu.co, u20182172770@usco.edu.co y u20191177208@usco.edu.co, indicándoles que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-14577.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.