A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ministerio De Minas Y Energia Y Otro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Rechazar por incumplimiento de requisito de legitimación en la causa
- Rechazar por falta de carga argumentativa
- Requisitos
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia C-489/23 presentada por el Ministerio de Minas y Energía.
La precitada cartera ministerial adujo que el fallo de la referencia incurrió en desconocimiento del precedente constitucional, incongruencia entre la parte motiva y resolutiva y elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional.
El Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) coadyuvó la anterior petición.
La Sala Plena concluyó que los argumentos presentados por la entidad para justificar las causales de nulidad alegadas incumplieron con la carga argumentativa especial exigida para que la Corte resuelva de fondo un incidente de nulidad presentado contra una sentencia de constitucionalidad.
Con base en lo anterior la RECHAZÓ.
Así mismo, rechazó la coadyuvancia de nulidad presentada por Dejusticia, por incumplimiento del requisito de legitimación en la causa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la nulidad de la sentencia C-489 de 2023 solicitada por el Ministerio de Minas y Energía, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
- SEGUNDO. RECHAZAR, la solicitud de coadyuvancia de la nulidad de la sentencia C-489 de 2023 presentada por el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), por incumplimiento del requisito de legitimación en la causa.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al solicitante y al coadyuvante y advertir que contra ella no procede recurso alguno.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.