A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Universidad Pontificia Bolivariana·Demandado Departamento Del Quindio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda declarativa instaurada por la Universidad Pontificia Bolivariana en contra del Departamento del Quindío, donde se pretende que se declare que el Departamento del Quindío tiene la obligación de pagar unas sumas de dinero adeudadas con ocasión de la prestación de unos servicios de salud a población pobre no afiliada al sistema de seguridad social, y su costo consta en unas facturas proferidas hace un tiempo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
En consecuencia, la Corte remitió el expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Armenia y el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Armenia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Armenia, es la autoridad competente para conocer de la totalidad del proceso promovido por la Universidad Pontificia Bolivariana en contra del Departamento del Quindío.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Armenia el expediente CJU-1885 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Armenia y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.