Micelio
Auto19 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos judiciales se generó en torno al trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Colpensiones en contra de una resolución propia, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a uno de sus afiliados.

La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y reitero la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 y reiterada en los Autos 382/21 y 384/21, entre otros, en virtud de los cuales se estableció que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativa, de conformidad a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 y demás que resulten concordantes.

Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento promovido por Colpensiones contra la Resolución GNR 391595 del 27 de diciembre de 2016, mediante la cual esa entidad reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a favor del señor Luis Eduardo Peña Guerra, corresponde al Juzgado 26 Administrativo de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-876 al Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.