A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos judiciales se generó en torno al trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Colpensiones en contra de una resolución propia, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a uno de sus afiliados.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y reitero la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 y reiterada en los Autos 382/21 y 384/21, entre otros, en virtud de los cuales se estableció que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativa, de conformidad a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 y demás que resulten concordantes.
Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento promovido por Colpensiones contra la Resolución GNR 391595 del 27 de diciembre de 2016, mediante la cual esa entidad reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a favor del señor Luis Eduardo Peña Guerra, corresponde al Juzgado 26 Administrativo de Bogotá.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-876 al Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.