A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ramiro Romero Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU.587/16.
La Corte decide RECHAZAR por improcedente la petición formulada.
No obstante lo anterior, le informa al memorialista que el juez competente para conocer los trámites relacionados con el cumplimiento y desacato de las acciones de tutela es el juez de primera instancia, en su caso, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, a quien dispuso remitir el presente auto y los escritos formulados por el peticionario, para que proceda según sus competencias en la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas, RECHAZAR por improcedente la solicitud de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU-587 de 2016, promovidas por el senor Ramiro Romero Torres.
- Segundo. INFORMAR al senor Ramiro Romero Torres que, en su caso, el juez competente para conocer del tramite de la solicitud de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato, es el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte, se proceda de forma inmediata con la remision de este Auto y de los escritos de solicitud de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU-587 de 2016 al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, para que proceda segun sus competencias en la materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.