Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tras verificar que las intervenciones oficiales y ciudadanas, al igual que los conceptos técnicos de expertos y las pruebas practicadas en el proceso, dan cuenta de controversias importantes para efectos de la decisión del juicio de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corporación decidió con el presente proveído CONVOCAR formalmente a una audiencia pública para el día 26 de abril de 2024.
Dicha sesión se adelantará conforme a la agenda, metodología y la lista de autoridades públicas, expertos técnicos y demás invitados que serán fijados oportunamente mediante providencia dictada por el Magistrado sustanciador y, se definirán en consideración de las preguntas orientadoras que componen al eje temático, el cual se circunscribió a la relación del Acuerdo de Escazú con los principios de seguridad jurídica y soberanía nacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONVOCAR a una audiencia pública presencial en el expediente LAT-484 de forma presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá, el día 26 de abril de 2024 a las 8:30 a.m. y conforme a la agenda, metodología y la lista de autoridades públicas, expertos técnicos y demás invitados, que, conforme a las preguntas orientadoras previstas para el eje temático, serán fijados oportunamente mediante providencia dictada por el Magistrados sustanciador de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
- SEGUNDO. COMUNICAR que la agenda y la metodología para el desarrollo de la audiencia pública serán señaladas oportunamente mediante auto que profiera el Magistrado sustanciador.
- TERCERO. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- CUARTO. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.
- QUINTO. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional.
- SEXTO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que, con el apoyo del Sistema de Medios Públicos de Colombia - Radio Televisión de Colombia (RTVC), transmita y disponga de todos los recursos necesarios para la transmisión de la audiencia pública referida en esta providencia.
- SÉPTIMO. Las autoridades públicas, los expertos y demás invitados remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia pública en la que participaron.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.