Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Anonimizado·Demandado Anonimizado

Tema · dato duro
Investigación Penal Adelantada En Contra De Un Ciudadano Indígena En Calidad De Presunto Autor Del Delito De Acceso Carnal Abusivo Con Menor De 14 Años, Agravado En Concurso Heterogéneo Y Sucesivo Con El Delito De Acceso Carnal Violento En Concurso Homogéneo Y Sucesivo-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Especial Indigena Y Fuero Indigena
  • Relación de complementariedad pero no poseen el mismo alcance y significado
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar y la Jurisdicción Indígena del Cabildo Central de [**].

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena en calidad de presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado.

Lo anterior porque solo se acreditan los elementos personal y territorial, En cuanto al elemento objetivo, este criterio no resultó determinante y el elemento institucional no pudo acreditarse.

En síntesis, la Sala concluyó que la comunidad indígena no aportó los elementos de juicio indispensables para entender satisfecho el estándar de protección a las niñas, niños y adolescentes que la jurisprudencia constitucional ha exigido en esta materia y por esa razón, la Sala le asignó la competencia al Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar y la Jurisdicción Indígena del Cabildo Central, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Daniel debe continuar a cargo Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1516 al Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo Central.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.