Micelio
Auto19 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Las Autoridades Judiciales Coinciden En Que El Conocimiento Del Proceso Penal Es De Competencia De La Jurisdicción Ordinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por la Juez Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia).

En el trámite de un proceso penal iniciado en contra de un soldado regular por la presunta comisión de los delitos de homicidio y centinela, ejecutados mientras ejercía tareas de patrullaje.

La Corte determinó que en el presente caso no se acreditó el presupuesto subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, en tanto el Juez Penal del Circuito no negó su competencia frente al caso y el Juez de Instrucción Penal Militar estuvo de acuerdo en que los hechos objeto de juzgamiento eran competencia de la jurisdicción ordinaria.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada y dispuso el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al igual que al operador jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado 05-615-60-00364-2020-00010.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-785 a la juez Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al juez 42 de Instruccion Penal Militar, al que en su momento le fue asignado el caso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.