Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Rafael Eduardo Villareal Echeona·Demandado Sociedad Alianza Fiduciaria S.A

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente Entre Juzgado Promiscuo Municipal Y Juzgado Promiscuo De Familia
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla (Atlántico) y la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte encontró que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la controversia no se basó en uno de los factores de competencia previstos constitucional o legalmente, sino en las normas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 de 2021.

La Sala Plena concluyó que la impugnación interpuesta en contra del fallo de primera instancia proferido por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla debe ser resuelta por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de justicia, por cuanto ésta es el superior jerárquico correspondiente de aquella, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente a dicha Corporación para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le hace una advertencia a dicha autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de simple reparto, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en esta providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia el 23 de febrero de 2022, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Rafael Eduardo Villareal Echeona contra Alianza Fiduciaria S.A. y la señora María Elisa Mattos Liñán.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4162 a la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte actora y al Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.