Micelio
Auto10 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Doris Liliana Barrera Barrera·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Santa Marta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta.

Teniendo en cuenta que las dos autoridades involucradas en la controversia son competentes para resolver la acción de tutela formulada, la Corte acude al concepto de competencia a prevención para zanjar la discusión.

En consecuencia, decide enviar el expediente al despacho judicial a quien primero se le asignó el conocimiento del asunto, esto es al Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, para que sin más dilaciones le imparta el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de mayo de 2017 por medio del cual el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por la ciudadana Doris Liliana Barrera Barrera en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Marta.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMÍTASE al Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, la acción de tutela contenida en el expediente ICC-3014, a fin de que, sin más dilaciones, imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corte, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.