A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Carlos Mario Salgado Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
Las demandas se rechazaron porque los actores no superaron las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación encontró que los recursos impetrados no cumplieron con el presupuesto de carga argumentativa necesaria para justificar que la providencia censurada obedeció a criterios equivocados, arbitrarios o caprichosos, además que, solo reiteraron los argumentos de la demanda y de la subsanación.
Con base en lo anterior, se RECHAZARON las súplicas invocadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por Carlos Mario Salgado Morales y Jhonatan Felipe Córdoba Fajardo contra el Auto del 10 de marzo de 2025 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada dentro del expediente D-16378.
- SEGUNDO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por Andrés Felipe Succar contra el Auto del 10 de marzo de 2025 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada dentro del expediente D-16383.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión a los recurrentes en los expedientes D-16378 y D-16383, indicándoles que contra la misma no procede recurso alguno.
- CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.