Micelio
Auto10 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Angela Maria Betancourt Erazo·Demandado Emssanar Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Remisión de expediente para que se tramite la impugnación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Oral Contencioso Administrativo de Pasto y el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad.

El Juzgado Administrativo mencionado se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia alegando la aplicación del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 86 Superior.

La Corte considera que esta autoridad respetó y obedeció una norma de rango estatutario que indica que, presentada debidamente la impugnación, el juez la remitirá al superior jerárquico correspondiente dentro de los dos días siguientes.

Teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia la profirió el Juzgado Promiscuo de Sandoná (Nariño), la Sala Plena dirime la controversia ordenando remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnación formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 9 de junio de 2017, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Pasto dentro del expediente de la accion de tutela promovida por la ciudadana ANGELA MARIA BETANCOURT ERAZO contra la EMSSANAR E.P.S.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3005 al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnacion formulada por la entidad accionada contra la sentencia de primera instancia, proferida el 3 de mayo de 2017, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandona (Narino).
  5. Tercero. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision a las partes, al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Pasto, y al el Juzgado
  7. Cuarto. Oral Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.