A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Valencia Laserna Paloma·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la accionante subsanó parcialmente las deficiencias argumentativas señaladas en el auto de inadmisión.
Encontró la Sala Plena que el recurso deprecado incumplió el requisito de carga argumentativa y el que la actora acudió a esta figura para manifestar su incomodidad respecto de las razones por las cuales el despacho sustanciador no encontró acreditaros los presupuestos para admitir la demanda, y para reiterar los argumentos expuestos en ésta y en su corrección, así como para exponer nuevos argumentos que no fueron aportados en las etapas procesales correspondientes.
Por lo anterior, se concluyó que el recurso de súplica no cumplió con el requisito de carga argumentativa mínima y, por eso, se rechazó.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por la ciudadana Paloma Valencia Laserna contra el Auto del 17 de marzo de 2025, mediante el cual la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del numeral 2º del artículo 32 de la Ley 2294 de 2024, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". Lo anterior, porque no se acreditó el requisito de la carga argumentativa mínima.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.