A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carlos Augusto Bejarano Sarria·Demandado Secretaria De Tránsito Y Movilidad De Palmira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9 de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 003 Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Con base en el criterio a prevención la Corte decidió respetar la elección que hizo el accionante y dispuso que la competencia estuviera en cabeza del Juzgado 9 de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali, a donde remitió el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones adoptadas en el Auto No. 419 del 25 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 009 de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Augusto Bejarano Sarria.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4962 al Juzgado 009 de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Augusto Bejarano Sarria en contra del Consorcio de Tránsito y Transporte de Palmira, Valle del Cauca, el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, la Secretaría de Tránsito de Imués, Nariño, y el Ministerio de Transporte.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.