A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Wilberto Enrique Brieva Villamil·Demandado Fiscalia Sexta Seccional De Cienaga Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y los Juzgados 2° Civil del Circuito y 1° Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
Encontró la Corte que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho involucrado se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela, con fundamento en las reglas de reparto y sin alegar o demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 o que se estuviera ante el fenómeno del reparto caprichoso.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
A los otros dos operadores jurídicos involucrados se les hizo otra advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 08 de febrero de 2024 por el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Wilberto Enrique Brieva Villamil.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4614 al Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR a los Juzgados 2° Civil del Circuito y 1° Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) que, en lo sucesivo, se abstengan de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y a los juzgados 2° Civil del Circuito y 1° Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.