A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Félix Vega García·Demandado Nación, Ministerio Del Interior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena (Arauca).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la segunda autoridad aplicó las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para declarar su falta de competencia en el trámite de la tutela, pese a que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que las reglas previstas en dicha normatividad no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de febrero de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca, en el marco de la acción de tutela promovida por Félix Vega García en contra de la Nación - Ministerio del Interior.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4375 al Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca, para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.