A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones para solicitar la nulidad de una resolución propia mediante la cual reliquidó una pensión de vejez a una de sus afiliadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la conformación de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena de la Corporación resolvió enviar el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.
Lo anterior conforme a la regla que establece que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda de una entidad pública contra un acto administrativo propio, presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cali, y DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra Lilia María Caballero Toscón.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-705 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.