A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Lideres Y Lideresas Y Otros·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se CONVOCA a audiencia pública virtual en el marco del trámite de revisión de los procesos de tutela de la referencia, la cual se fija para el día 28 de abril de 2022, de acuerdo con la agenda y metodología señalada en esta providencia.
Así mismo, se cita a los participantes para que resuelvan los interrogantes formulados según el eje temático para el que han sido convocados y se les solicita que presenten un resumen de su intervención dentro de los días siguientes a la celebración de la audiencia mencionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONVOCAR a audiencia pública virtual en el marco del trámite de revisión de los expedientes T-8.018.193 y acumulados para el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), de acuerdo con la agenda y metodología señalada.
- Segundo. CITAR a los PARTICIPANTES a la audiencia pública a celebrarse identificados en la parte considerativa de esta providencia (ejes y agenda), para que resuelvan los interrogantes formulados según el eje temático para el que han sido convocados. El magistrado sustanciador del presente asunto podrá modificar la agenda de participantes de hacerse necesario para el cabal desarrollo y ejecución de la audiencia programada.
- Tercero. SOLICITAR a todos los intervinientes presentar un resumen escrito de su intervención ante la Corte Constitucional dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia5. Luego de ello, el expediente se pondrá a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres (3) días. La información deberá ser allegada a los correos electrónicos secretaria2@corteconstitucional.gov.co y despacho05@corteconstitucional.gov.co
- Cuarto. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia virtual, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.
- Quinto. ORDENAR al Jefe de Comunicaciones y al Jefe de Sistemas de esta Corte que dispongan lo necesario para que la audiencia pública se transmita en la página web de la Corte Constitucional. Requerir, a su vez, a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que, con el apoyo del Sistema de Medios Públicos de Colombia - Radio Televisión de Colombia (RTVC), transmita y disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la audiencia referida en esta providencia.
- Sexto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.