A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia sobre conflictos en sistema de seguridad social integral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo de Pereira y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral formulada en contra de un Fondo Territorial de Pensiones, buscando el reconocimiento y pago de derechos prestacionales.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo y declaró que declaró que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira es el competente para conocer el precitado proceso.
Como regla de decisión se aplicó aquella que establece que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por la cónyuge supérstite de un trabajador oficial para obtener el reconocimiento y pago de la pensión, pese a que una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social que le sería aplicable, en virtud de la regla residual de competencia fijada en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo.
Se ordena remitir el expediente al precitado despacho para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción ordinaria laboral (Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira) y la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Juzgado
- Sexto. Administrativo de Pereira), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira es la autoridad competente conocer del proceso promovido por la señora María Carlota Encizo Rodríguez; de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-684 al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.