Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Pacheco Peñate Oscar David·Demandado Pacheco Peñate Oscar David

Tema · dato duro
Proceso Penal Adelantado En Contra De Un Ciudadano Indígena Por Su Presunta Participación En La Organización Criminal De «los Urabeños», Por Lo Cual La Fiscalía Le Imputó El Delito De Concierto Para Delinquir Agravado A Título De Dolo-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdicción Especial Indígena
  • Factores que determinan la competencia
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín, Antioquia, y la Comunidad Indígena Senú El Mango.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena por su presunta participación en la organización criminal de «Los Urabeños», por lo cual la Fiscalía le imputó el delito de concierto para delinquir agravado a título de dolo.

La defensa sostuvo que el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín no es competente para juzgar al señor Pacheco Peñate, puesto que este pertenece a la Comunidad Indígena Senú El Mango y que, por tanto, su juzgamiento corresponde a las autoridades de esta comunidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado.

Lo anterior porque no se acredito el factor institucional en tanto la comunidad interesada no acreditó la existencia de instituciones eficaces para la investigación, la persecución y la sanción efectiva de una conducta cometida en un contexto de macro criminalidad, ni para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas que no pertenecen a la comunidad indígena El Mango.

En consecuencia, el expediente fue remitido a la jurisdicción ordinaria, representada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín (Antioquia) y la Comunidad Indígena Senú El Mango, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso penal con radicado 23001 60 00 000 2019 00271.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3291 al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín (Antioquia), para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades de la Comunidad Indígena Senú El Mango a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.