Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Marco Antonio Gomez Calderon·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Boyaca Y Casanare, Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto a de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Tercera de Decisión Penal y el Tribunal Administrativo de Boyacá.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, esto porque la primera Corporación se apartó del conocimiento de la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto, sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 o que se estuviera ante el fenómeno del reparto caprichoso.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se le hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 12 de enero de 2024 por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Marco Antonio Gómez Calderón.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4596 a la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.