Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse de resolver recurso de súplica
- Falta de competencia de la Corte Constitucional para resolver solicitud de nulidad que se presentó ante el Consejo de Estado
- Permite hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia
- Derechos que subyacen en su origen
- Garantía constitucional
- Naturaleza
- Devolver expediente a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que resuelva de fondo el recurso de súplica interpuesto en contra de la providencia mediante
- Consejo de Estado determinó que impugnación se tramitaría como un recurso extraordinario de súplica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad.
Se presentó ante el Consejo de Estado una solicitud de nulidad de todo lo actuado dentro del expediente número T-3501103, por no haberse vinculado al peticionario como tercero con interés en las resueltas del mismo.
Dicha Corporación decidió el incidente de manera desfavorable y esta providencia fue impugnada.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que tramitaría tal impugnación como un recurso extraordinario de súplica, pero no obstante, señaló que en el asunto de controversia había operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, en tanto la Corte Constitucional había proferido la Sentencia T-859/12, en la cual había decidido definitivamente la solicitud de tutela.
Consideró, que se escapaba su competencia para pronunciarse sobre la solicitud de nulidad formulada y decidió enviar el expediente a la Corte Constitucional para que decidiera sobre la misma.
Precisa la Sala de Revisión, que con esta determinación se cercenó el derecho a la doble instancia que le asistía al peticionario, en tanto el Consejo de Estado mediante proveído no solo aceptó la impugnación, sino que decidió darle el trámite de un recurso de súplica, esto es, aceptó emitir un pronunciamiento respecto de la inconformidad del recurrente ante la decisión de negar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela.
A pesar de ello, se retractó de manera implícita, sin resolver de fondo el asunto puesto a su consideración y del cual ya había aceptado competencia.
Considera además, que la demora en tomar esta determinación y en remitir el expediente a la Corte Constitucional, contraría el postulado de seguridad jurídica, el acceso a la administración de justicia y el debido proceso protegido por la Constitución.
En este orden de ideas, resuelve abstenerse de resolver el recurso de súplica formulado y devolver el expediente a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que resuelva de fondo el mismo en la mayor brevedad posible, sin que se continúe dilatando el derecho que le asiste al peticionario de obtener una solución de fondo sobre el referido recurso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de resolver el recurso de suplica interpuesto por el apoderado del senor Gabriel Guillermo Rosas Vega.
- Segundo. DEVOLVER el expediente T-3501103 a la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que resuelva de fondo el recurso de suplica interpuesto en contra de la providencia mediante la cual se resolvio negar la nulidad de todo lo actuado en ese proceso de tutela, propuesta por el apoderado del senor Gabriel Guillermo Rosas Vega. Una vez remitido el expediente a esa Corporacion, el asunto debera ser resuelto con la mayor brevedad posible, sin que se continue dilatando el derecho que le asiste al peticionario de obtener una solucion de fondo sobre el referido recurso.
- Tercero. ORDENAR a la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que comunique a esta Sala de Revision el cumplimiento de la orden impartida en el numeral anterior.
- Cuarto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.