Micelio
Auto18 de noviembre de 2015

A- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Carina Palacio Tapias·Demandado Coordinador De La Oficina De Ejecucion De Los Jueces Civiles Municipales De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia
  • Se remite el expediente al juez de primera instancia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado cuarto de Familia de Barranquilla y el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Analizados los argumentos de los despachos involucrados en la controversia, considera la Sala que el Juzgado Cuarto de Familia es quien debe continuar con el trámite de la solicitud de amparo presentada y, en consecuencia, adoptar la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de agosto de 2015, proferido por el Juzgado 4º de Familia de Barranquilla, dentro de la acción de tutela formulada por Carina Palacio Tapias contra el Coordinador de la Oficina de Ejecución de los Jueces Civiles Municipales de Barranquilla.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2301 al Juzgado 4º de Familia de Barranquilla que contiene la acción de tutela presentada por la señora Carina Palacio Tapias, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado 11º Administrativo de Oralidad del Circuito de Barranquilla, la decisión adoptada en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.