Micelio
Auto29 de abril de 2026

A-533 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena decidió SUSPENDER PROVISIONALMENTE, en lo que respecta a (i) las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y (ii) las personas jurídicas que se encuentren en liquidación al 29 de abril de 2026, el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para el 4 de mayo de 2026, según lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (1 punto)
  1. RESUELVE �nico. SUSPENDER PROVISIONALMENTE, en lo que respecta a (i) las entidades sin �nimo de lucro del r�gimen tributario especial y (ii) las personas jur�dicas que se encuentren en liquidaci�n al 29 de abril de 2026, el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para el 4 de mayo de 2026, seg�n lo dispuesto por el art�culo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, �[p]or el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Naci�n necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026�, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisi�n de fondo. Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con aclaraci�n de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Con aclaraci�n de voto HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con salvamento de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Salvamento de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Salvamento de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por medio del cual se termina un encargo y se realiza un nombramiento ordinario�. [2] Las gobernaciones de los departamentos de Bol�var, Antioquia, C�rdoba y La Guajira enviaron sus respuestas a la Corte. Sin embargo, no hay contestaci�n a�n de los departamentos de Sucre, Cesar, Magdalena y Choc�. [3] El se�or Lisandro Junco present� dos escritos ante la Corte. [4] En particular, se dispuso trasladar a este expediente los informes, junto con sus anexos, aportados por (i) la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres (UNGRD), el 27 de febrero de 2026, (ii) el Departamento Nacional de Planeaci�n, el 27 de marzo de 2026 y (iii) la Contralor�a General de la Rep�blica, el 9 de abril de 2026. Estas pruebas fueron allegadas originalmente al expediente RE-390. [5] Expediente RE-391. Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. Informe del 23 de abril de 2026. [6] �Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la pol�tica de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones.� [7] �[�] En efecto, existen disposiciones que adem�s de ser prima facie abierta o manifiestamente inconstitucionales, por su contenido o formulaci�n jur�dica, logran bien aplicaci�n definitiva, o bien involucran actuaciones que, al retrotraerse, generan efectos particularmente gravosos -en t�rminos jur�dicos y de manera particular, en t�rminos de protecci�n de derechos fundamentales-, que hacen inviable o muy problem�tica tal retracci�n, al punto que esos efectos se tornan en inexpugnables�. Auto 272 de 2023, par. 31. [8] Auto 272 de 2023, fj. 32. [9] �En todo caso, con fundamento en el principio de autorrestricci�n judicial y en el principio democr�tico, para decretar una medida orientada a impedir la producci�n de efectos de las normas objeto de control, la Corte se debe someter a unos requisitos o est�ndares estrictos los cuales deben respetar unos elementos m�nimos, conforme pasa a explicarse�. Auto 272 de 2023, fj. 52. [10] Auto 082 de 2026, fj. 26. [11] Ibid ., fj. 28. [12] Ibid ., fjs. 213-214. [13] �La Corte no puede pasar por alto que el anuncio general de las medidas tributarias que se pretende adoptar evidencia el riesgo de que la habilitaci�n prevista genere efectos irremediables durante el tr�mite de revisi�n de constitucionalidad. En efecto, algunos de los tributos anunciados pueden producir efectos muy dif�ciles o incluso imposibles de revertir, aun si el Decreto 1390 de 2025 se declarara inexequible con efectos retroactivos. Lo anterior, porque las medidas impositivas estar�n vigentes y habilitan la causaci�n, el pago y el recaudo. Precisamente algunos de los grav�menes anunciados en el decreto de declaratoria, por sus especiales caracter�sticas, no disponen de mecanismos id�neos y eficaces para la devoluci�n integral de los dineros pagados por los obligados de facto, con ocasi�n de la expedici�n del decreto en menci�n, lo que genera la imposibilidad o una dificultad extrema para el retorno de lo pagado. En este sentido, toda la ciudadan�a, en general, se ve sometida a un marco legal que, visto de manera preliminar, carece de un claro fundamento en la competencia que da lugar a su exigibilidad. || En efecto, en el caso de los impuestos indirectos, el perjuicio irremediable se manifestar�a en la imposibilidad f�ctica de realizar una devoluci�n efectiva a los verdaderos sujetos pasivos. Dado que en estos tributos la carga econ�mica suele trasladarse al consumidor final, una eventual declaratoria de inexequibilidad no permitir�a resarcir a quienes efectivamente soportaron el costo del impuesto, pues la identificaci�n de cada comprador resultar�a potencialmente inviable�. Auto 082 de 2026, fjs. 183 y 184. [14] �Igualmente, tal y como se indic� en el t�tulo anterior, no puede la Corte dejar de considerar que algunas de las medidas tributarias, luego de la causaci�n y pago, pueden tener efectos cuya restituci�n integral resulte material o jur�dicamente inviable. La devoluci�n efectiva de tributos, especialmente cuando se trata de grav�menes indirectos o de cargas que han sido trasladadas a terceros, puede enfrentar obst�culos insuperables. Por ello la adopci�n de la suspensi�n provisional constituye, en este caso, la medida menos gravosa y m�s eficaz para impedir la afectaci�n de bienes constitucionales valiosos y el deterioro institucional de car�cter estructural�. Auto 082 de 2026, fj. 198. [15] Auto 082 de 2026, fj. 207. [16] Auto 082 de 2026, fj. 215. [17] �[�] con la jurisprudencia anunciada, los criterios de graved
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.