Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juan Jose Carmona Ortega Mediante Agente Oficioso·Demandado Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mismo municipio.

De manera preliminar se indicó que el presente asunto debió ser resuelto la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.

No obstante, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia, la Corte decidió asumir su estudio para evitar que se dilate aún más el trámite del proceso de tutela.

La Sala Plena de la Corporación encontró que se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera autoridad aplicó indebidamente la regla de reparto contenida en el numeral 5º del 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga a para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido 1 de diciembre de 2023 por el Tribunal Superior del Guadalajara de Buga dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Carlos Adolfo Trigueros Arce, personero municipal del Ginebra (Valle), actuando como agente oficioso del ciudadano Juan José Carmona Ortega.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4582 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga a para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga de para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento, pues tal actuación atenta contra los principios de economía, celeridad y eficacia que orientan los procesos constitucionales.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga y al Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.