A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barraquilla y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en una demanda civil que presento la UARIV en contra de un ciudadano en específico y/o terceros indeterminados por medio de la cual persigue la restitución de tenencia de un bien inmueble secuestrado.
Concluyó la Corte que no tiene competencia para resolver el presente asunto por cuanto se trata de un conflicto de competencia trabado entre autoridades judiciales que forman parte de una misma jurisdicción.
En atención al artículo 18 de la Ley 270 de 1996 que establece que corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades judiciales que forman parte de la Jurisdicción Ordinaria, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso remitir el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que proceda a dirimir el conflicto de competencia planteado y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barraquilla y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación con la competencia para conocer la demanda de restitución de tenencia de inmueble formulada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas en contra de Manuel Alfonso Daza Gómez y/o terceros indeterminados.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-427 a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre las autoridades referidas y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.