Micelio
Auto23 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Demandado Departamento De Santander

Tema · dato duro
Proceso Declarativo Derivado De Facturas De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto el Juzgado 006 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, causado por un proceso declarativo presentado por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, en contra de la Gobernación de Santander, con el fin de obtener reconocimiento y pago de la prestación de servicios de salud a población pobre no asegurada, a cargo de la entidad territorial.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en principio, el presente proceso no tiene una naturaleza ejecutiva, sino declarativa.

Esto al considerar que, de la literalidad de la demanda se desprende que, lo que pretende la entidad demandante es que se declare a la parte demandada como deudora de una suma de dinero, justificada en las facturas de servicios de salud prestados y, en virtud de esa declaración, se ordene el pago de las sumas adeudadas.

En la demanda se cuestiona la responsabilidad extracontractual de una entidad pública, por lo que resulta aplicable lo establecido en el artículo 104.2 del CPACA, y dable reiterar la regla de decisión del Auto 1321 de 2024, que asigna la competencia, en casos de demanda a entidades públicas por el no pago de unos servicios de salud que ya se prestaron, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre Juzgado 006 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la demanda declarativa presentada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl en contra de la Gobernación de Santander.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6387 al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 006 Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.