Micelio
Auto19 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 16 Administrativo de oralidad de Bogotá D.C. y 28 Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en una acciona de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Colpensiones en contra de un acto administrativo propio mediante el cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a uno de sus afiliados.

La Corte consideró que la jurisdicción competente para conocer la precitada causa es la jurisdicción de lo contenciosos administrativo, porque es una demanda presentada por una entidad pública en contra un acto administrativo propio, es decir, una acción de lesividad.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado 16 Administrativo de oralidad de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en su trámite.

La regla de decisión en este caso es que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 16 Administrativo de oralidad de Bogota D.C. y 28 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 16 Administrativo de oralidad de Bogota D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra del ciudadano Elias Rodriguez Arias.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-424 al Juzgado 16 Administrativo de oralidad de Bogota D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogota D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.