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TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-531/26
IMPEDIMENTO O RECUSACION POR TENER INTERES EN LA DECISION-Requisitos
(...) (i) que el inter�s se funde en una de las causales previstas expresamente en el art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991; (ii) que dicho inter�s sea actual, esto es, concomitante con el momento de adoptar la decisi�n de control constitucional; (iii) que sea especial, es decir, que la decisi�n pueda afectar concreta y diferenciadamente al magistrado o a su grupo familiar, y no de manera abstracta o general; y (iv) que sea personal, en el sentido de que la afectaci�n recaiga sobre el magistrado como persona natural o sobre sus parientes en los grados legalmente previstos.
IMPEDIMENTO-Alcance respecto a tener inter�s en la decisi�n
(...) esta Corporaci�n ha precisado que el inter�s debe ser de tal entidad que sea razonablemente capaz de afectar la imparcialidad del magistrado al momento de participar en la decisi�n de control constitucional. Al respecto, ha sostenido que en la medida en que la afectaci�n de la imparcialidad sea m�s d�bil, incierta o vaga, las razones constitucionales para la conservaci�n de la competencia en cabeza de los magistrados cobran mayor importancia.
IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Declarar infundado por causal de tener inter�s en la decisi�n
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REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 531 DE 2026
Referencia: RE-391
Asunto: Manifestaci�n de impedimento de los magistrados Natalia �ngel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Mart�nez, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fern�ndez Andrade y Carlos Camargo Assis.
Magistrado Ponente:
H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o
Bogot� D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en los art�culos 27 del Decreto 2067 de 1991 y el articulo 94 del Acuerdo 01 de 2025 �[p]or medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional� procede a resolver la manifestaci�n de impedimento presentada por los magistrados
I. ���� ANTECEDENTES
1. El d�a 27 de abril de 2026, los magistrados Natalia �ngel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Mart�nez, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fern�ndez Andrade y Carlos Camargo Ass�s, cada uno por separado, presentaron a la Sala Plena de la Corporaci�n su manifestaci�n de impedimento para participar en el debate sobre la solicitud de suspensi�n provisional del Decreto 173 de 2026 (Expediente RE-391).
2. En concreto, los magistrados pusieron de presente que todos ellos mantienen v�nculos docentes activos con instituciones de educaci�n superior que, en su calidad de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio dispuesto en el decreto legislativo objeto de control, podr�an verse directamente afectadas por la decisi�n que adopte esta Corporaci�n. Con fundamento en ello, consideraron que podr�an estar incursos en la causal de impedimento consistente en �tener inter�s en la decisi�n�, prevista en el art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991.
3. Adicionalmente, dos magistrados de la Corporaci�n presentaron razones adicionales. Por un lado, el Magistrado Carlos Camargo Ass�s manifest� adem�s estar vinculado como docente-investigador de la Universidad Sergio Arboleda y haberse desempe�ado como Vicerrector de la misma instituci�n entre el 12 de junio de 2024 y el 26 de septiembre de 2025.
4. Por su parte, la Magistrada Paola Andrea Meneses manifest� que su esposo se desempe�a Jefe Jur�dico Administrativo y de Servicios de Ecopetrol S.A., con funciones de prestar asesor�a jur�dica y conceptuar en materia contractual, as� como evaluar los impactos sobre el decreto examinado. ��������� ��������
5. Mediante sorteo realizado en sesi�n de Sala Plena del d�a 27 de abril de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de la Corporaci�n, correspondi� al magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o la elaboraci�n y presentaci�n del proyecto de auto llamado a resolver las manifestaciones de impedimento formuladas por los magistrados y magistradas que se relacionan en el marco del proceso de la referencia.
6. Mediante auto del 28 de abril de 2026, para mejor proveer la decisi�n y tal como se ha realizado en ocasiones anteriores[1], el magistrado ponente requiri� a los magistrados y magistradas impedidos para que, ampliaran las razones por las cuales consideran que, a la luz de la jurisprudencia de la Corporaci�n, en sus respectivos casos se configura un inter�s directo de car�cter material o moral frente a la decisi�n de suspender el Decreto Legislativo 173 de 2026.
7. Lo anterior, en raz�n a que la informaci�n contenida en los escritos de manifestaci�n de impedimento no resultaba suficiente para adoptar una decisi�n definitiva sobre su procedencia, habida cuenta de que esta Corporaci�n ha precisado que quien manifiesta un impedimento tiene la carga de demostrar, de manera clara y suficientemente argumentada, los hechos concretos que lo sustentan y su correspondencia con el supuesto f�ctico de la causal invocada.
8. �En el t�rmino concedido, el Magistrado Carlos Camargo Assis se desempe�a actualmente como docente investigador de la Universidad Sergio Arboleda, relaci�n que genera una contraprestaci�n econ�mica y que estar� vigente al momento de la decisi�n. Para el efecto, cita el Auto A-178A de 2022, que exige que el inter�s sea �latente o concomitante al momento de tomar la decisi�n�.
9. De igual forma, aduce que fue Vicerrector de misma Universidad, entre el 12 de junio de 2024 y el 26 de septiembre de 2025 ejerci� como Vicerrector de la misma universidad, aunque aclara que dicho cargo culmin� antes de la expedici�n del Decreto Legislativo 173 de 2026.
10. Finaliza, se�alando que el Decreto Legislativo 173 de 2026 establece que son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las personas jur�dicas contribuyentes del impuesto de renta cuyo patrimonio l�quido a 31 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT. La Universidad Sergio Arboleda, pese a pertenecer a un r�gimen tributario especial, cuenta con un patrimonio que supera dicho umbral seg�n informaci�n p�blica disponible en internet. Por tanto, la instituci�n reunir�a los presupuestos para ser sujeto pasivo del gravamen, y la decisi�n de la Corte afectar�a directamente su situaci�n fiscal.
11. A su turno, el Magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade fundamento su impedimento en su v�nculo docente y acad�mico con la Universidad Externado, instituci�n que podr�a verse afectada econ�micamente por el impuesto previsto en el Decreto Legislativo 173 de 2026. Sus v�nculos se resumen en: (i) su condici�n de docente de hora c�tedra y (ii) su condici�n de egresado de la misma instituci�n de educaci�n superior.
12. Por su parte, la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera delimit� que la motivaci�n de su manifestaci�n de impedimento, bajo la causal de inter�s de directo, se debe a que desde 2024 es profesora de c�tedra en la Pontificia Universidad Javeriana, universidad de la que es egresada de pregrado y posgrado. Asimismo, indic� que es la universidad es potencial sujeto pasivo del impuesto al patrimonio previsto en el Decreto Legislativo 173 de 2026.
13. La Magistrada Meneses agreg� que la Pontificia Universidad Javeriana fue parte dentro del expediente T-7.685.275, la cual termin� con la Sentencia SU-236 de 2022. En aquella oportunidad, indic� la Magistrada, la Sala Plena acept� su impedimento.
14. La Magistrada Natalia �ngel Cabo amplio su impedimento en su v�nculo con la Universidad de los Andes, instituci�n que podr�a verse afectada econ�micamente por el impuesto previsto en el Decreto Legislativo 173 de 2026. Sus v�nculos se resumen en los siguientes puntos: (i) ha mantenido v�nculos jur�dicos, profesionales y acad�micos con la universidad por aproximadamente 19 a�os; (ii) se desempe�� como profesora de planta en dos periodos (2007-2011 y 2015-2022), renunciando �nicamente para asumir su cargo en la Corte Constitucional como Magistrada; (iii) la universidad financi� su doctorado en Canad� con un pr�stamo de 89 mil d�lares americanos; (iv) frente al anterior pr�stamo y su nombramiento como Magistrada ante esta Corporaci�n, en 2024, acord� que la condonaci�n parcial del saldo de dicha deuda depend�a de su reincorporaci�n como docente de planta al finalizar su periodo en la Corte; (v) finalmente, sostuvo que actualmente contin�a vinculada como docente de c�tedra en programas de maestr�a y tiene invitaciones para dictar materias el pr�ximo semestre. La Magistrada se�ala que esta manifestaci�n busca coherencia con decisiones previas de la Corte Constitucional (como la Sentencia SU-236 de 2022), donde se han aceptado impedimentos por v�nculos similares con instituciones de educaci�n superior.
15. De igual manera, la Magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez especific� que su relaci�n a la Pontificia Universidad Javeriana se debe a que es profesora de c�tedra. Aclar� que el tipo de vinculaci�n es a trav�s de contrato individual por obra o labor contratada como personal acad�mico por horas. Su contrato va desde el 26 de enero de 2026 hasta el 06 de junio de 2026.
16. Finalmente, el Magistrado Miguel Polo Rosero indic� que se desempe�a como profesor de c�tedra en la Pontificia Universidad Javeriana, la cual considera como potencial sujeto pasivo del impuesto. Esta vinculaci�n se realiza por medio de contrato individual de trabajo por hora en la Maestr�a de Derecho Constitucional, cuya vinculaci�n inici� el 24 de abril y termina el 09 de mayo de 2026; as� como en pregrado, cuya vinculaci�n inici� el 26 de enero y termina el 06 de junio del mismo a�o.
II. ��� CONSIDERACIONES
Competencia
17. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para decidir sobre la manifestaci�n de impedimento presentada por los magistrados Natalia �ngel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Mart�nez, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fern�ndez Andrade y Carlos Camargo Assis en el presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 27 del Decreto Ley 2067 de 1991 y 99 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.[2]
18. A continuaci�n, para resolver el asunto concreto, la Sala Plena: (i) estudiar� la causal de impedimento relativa a la existencia de un �inter�s directo� (ii) analizar� los impedimentos formulados por los magistrados y magistradas que manifestaron tener v�nculos docentes o acad�micos con universidades eventualmente sujetas al impuesto referido (iii) examinar� el impedimento presentado por la Magistrada Paola Andrea Meneses quien indic� que su c�nyuge se desempe�a como Jefe Jur�dico Administrativo y de Servicios de Ecopetrol S.A y le corresponde dictar conceptos sobre el decreto examinado (iv) Finalmente, resolver� lo concerniente al impedimento presentado por el magistrado Carlos Camargo Assis quien manifest� haber sido vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda tambi�n cobijada por dicho tributo.
La causal de impedimento por tener inter�s directo.
19. El r�gimen de impedimentos y recusaciones constituye un mecanismo procesal orientado a preservar los principios de independencia e imparcialidad que deben guiar el ejercicio de la funci�n judicial[3]. Esta Corporaci�n ha se�alado de manera reiterada que dichos principios no son simples postulados program�ticos, sino garant�as iusfundamentales que integran el n�cleo esencial del derecho al debido proceso consagrado en el art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano.
20. Como lo ha se�alado de otrora esta Corporaci�n, en el �mbito internacional, en la Observaci�n General No. 32 el Comit� Internacional de Derechos Humanos se pronunci� sobre el derecho a tener un juicio imparcial. En concreto, indic� que la imparcialidad tiene dos aspectos, el primero consiste en que los jueces no permitan que sus fallos se encuentren influenciados por sesgos o perjuicios personales, y el segundo, que el tribunal debe parecer imparcial a un observador razonable[4].
21. En el ordenamiento colombiano, esta Corporaci�n ha se�alado que la posibilidad de que un funcionario judicial se separe del conocimiento de un asunto cuando concurra una causa que comprometa seriamente su objetividad constituye, al mismo tiempo, un deber de la judicatura y un derecho subjetivo de los ciudadanos[5].
22. En el marco de los procesos de control abstracto de constitucionalidad o el control de los decretos legislativos[6], las causales se encuentran consagradas en los art�culos 26 y 27 del Decreto Ley 2067 de 1991, que enuncian de manera como impedimentos: (i) haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada; (ii) haber intervenido en su expedici�n; (iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitaci�n del proyecto; (iv) tener inter�s en la decisi�n; y (v) tener v�nculo por matrimonio, uni�n permanente o parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante[7].
23. Esta Corporaci�n ha precisado, con car�cter reiterado y uniforme, que las causales de impedimento tienen naturaleza taxativa y que su interpretaci�n debe efectuarse de manera restrictiva[8]. Lo anterior, con el prop�sito de evitar que la figura del impedimento se convierta en un mecanismo de evasi�n del deber jurisdiccional o en una limitaci�n excesiva e injustificada al derecho fundamental de acceso a la administraci�n de justicia. En consecuencia, no es posible aceptar impedimentos que no se encuentren comprendidos de manera clara y precisa por las disposiciones que los establecen, ni acudir a la analog�a o a la interpretaci�n extensiva para ampliar su alcance.[9]
24. Particular importancia reviste esta exigencia en el caso de los magistrados de esta Corte, en su condici�n de guardiana de la integridad y la supremac�a de la Constituci�n y �rgano de cierre de la jurisdicci�n constitucional. Como lo ha se�alado la Sala Plena, los requisitos para ser nominado magistrado de esta Corporaci�n y la intervenci�n de diferentes �rganos en su proceso de elecci�n implican que la separaci�n de un magistrado del conocimiento de un caso debe ser absolutamente excepcional.
25. En esa medida, la garant�a de imparcialidad debe ponderarse con otros principios y valores superiores, tales como la necesidad de asegurar que la decisi�n de los asuntos constitucionales sea adoptada por quienes han sido investidos conforme a la Constituci�n, de manera que el recurso a conjueces sea verdaderamente excepcional.[10]
26. Entre las causales previstas por el ordenamiento, la de �tener inter�s en la decisi�n� ostenta una naturaleza subjetiva y abierta, que la distingue de todas las dem�s causales, las cuales son de car�cter objetivo[11]. Mientras que en estas �ltimas el an�lisis de procedencia se limita a verificar la ocurrencia de un hecho concreto y determinado, en la causal subjetiva el examen tiene como punto de partida un juicio de valor acerca de la magnitud del inter�s alegado y de su capacidad real de incidir en la imparcialidad del funcionario judicial.
27. Por ello, no basta con la simple invocaci�n de la causal, sino que, el magistrado que manifiesta el impedimento tiene la carga de demostrar, de manera clara y suficientemente argumentada, las razones concretas por las cuales considera que su imparcialidad se ver�a comprometida[12].
28. Dentro de esa categor�a, la jurisprudencia constitucional ha reconocido, desde el Auto 080A de 2004, que el inter�s directo puede manifestarse de dos formas seg�n su naturaleza: patrimonial o moral. Esta clasificaci�n no introduce una categor�a aut�noma ni un requisito adicional, sino que describe el tipo de ventaja o menoscabo que la decisi�n puede reportar al magistrado. Por un lado, si ese provecho o perjuicio es de orden econ�mico, el inter�s es patrimonial. Por otro lado, si recae sobre bienes inmateriales como la reputaci�n, la posici�n institucional, la integridad profesional o cualquier otro bien no susceptible de valoraci�n econ�mica directa, el inter�s es moral. En uno y otro caso, el inter�s sigue siendo directo en la medida en que cumpla con los dem�s requisitos que la jurisprudencia exige para la procedencia de la causal[13].
29. Esta distinci�n fue introducida originalmente por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de int�rprete autorizado de las normas del procedimiento penal aplicables a los funcionarios judiciales, y fue recogida por esta Corporaci�n a prop�sito de la resoluci�n de impedimentos fundados en la causal prevista en el numeral 1.� del art�culo 56 de la Ley 906 de 2004.
30. Conforme a esa doctrina, la ley no distingue la clase de inter�s que debe tenerse en cuenta para la procedencia de la causal, de suerte que el inter�s moral queda comprendido en ella en id�ntica medida que el inter�s patrimonial. As�, el inter�s al que se refiere la causal es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no solo de �ndole patrimonial sino tambi�n intelectual o moral, que la soluci�n del asunto en una forma determinada acarrear�a al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderaci�n e imparcialidad del juzgador.[14]
31. A partir de los anteriores criterios, esta Corporaci�n ha precisado que el inter�s- moral o patrimonial- que da lugar a la configuraci�n de la causal debe reunir de manera concurrente tres requisitos esenciales: ser actual, ser especial y ser personal o directo[15]. La ausencia de cualquiera de estos elementos hace improcedente el impedimento[16].
32. El inter�s es actual cuando el vicio que presuntamente puede afectar la imparcialidad del magistrado es latente o concomitante al momento de proferir la decisi�n de control constitucional. En ese sentido, no son admisibles los impedimentos fundados en hechos o situaciones pasadas que ya no inciden en la objetividad del funcionario, ni en circunstancias meramente hipot�ticas, eventuales o futuras cuya ocurrencia depende de condiciones inciertas ajenas al proceso en curso.[17]
33. El inter�s es especial cuando se constata que el magistrado, o los miembros de su n�cleo familiar[18] en los grados previstos en la ley, pueden beneficiarse o perjudicarse como resultado directo de la decisi�n que se adopte en el juicio de constitucionalidad. Bajo este requisito, no son admisibles los intereses de car�cter general o abstracto �como los derivados de normas de contenido uniforme aplicables a todos los ciudadanos�, ni aquellos que refieren una simple afinidad ideol�gica, pol�tica o filos�fica que no incida de manera concreta en el juicio interno del funcionario. Tampoco configura la causal el inter�s institucional que recae sobre la entidad que el magistrado representa, sin que se acredite una afectaci�n directa sobre �l como persona natural.[19]
34. El inter�s es personal cuando la decisi�n puede afectar positiva o negativamente al magistrado mismo, a su c�nyuge o compa�ero permanente, o a sus parientes en los grados de consanguinidad, afinidad o civil se�alados en las normas que regulan las inhabilidades o es directo cuando el fallador obtiene para s� mismo o para los suyos, una ventaja patrimonial o moral[20]. Por tanto, el impedimento no es procedente cuando el funcionario �nicamente alega la afectaci�n de la instituci�n que representa, sin demostrar una incidencia directa sobre su propia esfera personal o la de quienes integran su grupo familiar.[21]
35. Adicionalmente, esta Corporaci�n ha precisado que el inter�s debe ser de tal entidad que sea razonablemente capaz de afectar la imparcialidad del magistrado al momento de participar en la decisi�n de control constitucional. Al respecto, ha sostenido que �en la medida en que la afectaci�n de la imparcialidad sea m�s d�bil, incierta o vaga, las razones constitucionales para la conservaci�n de la competencia en cabeza de los magistrados cobran mayor importancia�[22]. Lo anterior supone que la evaluaci�n del impedimento no es un ejercicio autom�tico, sino una ponderaci�n razonada entre la garant�a de imparcialidad y el imperativo de preservar la composici�n de la Sala definida por el constituyente para el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad.
36. En aplicaci�n de las anteriores reglas, esta Corporaci�n ha declarado fundados los impedimentos en los cuales el magistrado acredita un inter�s actual, especial y personal debidamente sustentado en relaci�n con el objeto del control constitucional.
37. As�, por ejemplo, en el Auto A-245 de 2020, aunque el impedimento fue rechazado, la Corte precis� con claridad los elementos que s� configuran la causal, al se�alar que el inter�s debe tener la potencialidad de incidir en la situaci�n personal del magistrado. En el Auto A-192 de 2022, la Sala Plena acept� el impedimento de la Procuradora General de la Naci�n por haber intervenido en la expedici�n de la norma acusada, reiterando que la causal objetiva y la subjetiva de inter�s en la decisi�n operan de manera diferenciada. M�s recientemente, en el Auto A-1929 de 2023, la Sala Plena reiter� que el r�gimen de impedimentos aplicable a los magistrados se extiende al Procurador General de la Naci�n en el marco de su funci�n de rendir concepto en los procesos de constitucionalidad, con la precisi�n de que dicha extensi�n opera con menor intensidad por tratarse de un interviniente que no participa en la decisi�n[23].
38. En contraste, esta Corporaci�n ha declarado infundados los impedimentos cuando el inter�s alegado es de alcance general, abstracto, eventual o no guarda una relaci�n directa e individualizable con el objeto del control constitucional. En el Auto A-245 de 2020 se neg� el impedimento de un magistrado que alegaba ser arrendador de un inmueble, por tratarse de una norma de contenido general aplicable de manera uniforme a todos los ciudadanos, sin afectaci�n diferenciada. En el Auto A-581a de 2022 se declar� infundado el impedimento de un magistrado que alegaba ser usuario de redes sociales, por cuanto la norma revisada �nicamente defin�a la propaganda electoral sin afectarlo de manera directa y personal. En el Auto A-283 de 2012 se neg� el impedimento del Procurador General de la Naci�n, al no verificarse que la eventual variaci�n de competencias disciplinarias previstas en la norma acusada pudiera reportarle alguna ventaja patrimonial o moral concreta y diferenciada del resto de los ciudadanos.[24]
39. En s�ntesis, para que prospere el impedimento por la causal de inter�s directo en el marco de un proceso de control abstracto de constitucionalidad, es necesario que concurran los siguientes requisitos: (i) que el inter�s se funde en una de las causales previstas expresamente en el art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991; (ii) que dicho inter�s sea actual, esto es, concomitante con el momento de adoptar la decisi�n de control constitucional; (iii) que sea especial, es decir, que la decisi�n pueda afectar concreta y diferenciadamente al magistrado o a su grupo familiar, y no de manera abstracta o general; y (iv) que sea personal, en el sentido de que la afectaci�n recaiga sobre el magistrado como persona natural o sobre sus parientes en los grados legalmente previstos.
40. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conduce a la declaratoria de infundado del impedimento, con el fin de preservar tanto el principio de imparcialidad como la composici�n constitucional de la Sala llamada a ejercer el control de constitucionalidad.
An�lisis del caso concreto. Las manifestaciones de impedimentos de los magistrados Natalia �ngel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Mart�nez, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fern�ndez Andrade y Carlos Camargo Assis.
41. En los escritos de manifestaci�n de impedimento, el elemento f�ctico invocado por los magistrados y magistradas es la relaci�n individual que cada uno de ellos mantiene con una instituci�n de educaci�n superior, en virtud del ejercicio de la actividad docente.
42. A partir de ese v�nculo, los magistrados consideran que podr�a configurarse un inter�s directo en la decisi�n, habida cuenta de que las instituciones de educaci�n superior con las que est�n vinculados ser�an sujetos pasivos del impuesto al patrimonio establecido en el Decreto Legislativo 173 de 2026, objeto del presente control de constitucionalidad. En esa medida, la eventual decisi�n de esta Corporaci�n sobre la exequibilidad o inexequibilidad de la norma tendr�a incidencia directa en la situaci�n patrimonial de las referidas instituciones y, por esa v�a, podr�a afectar �de manera especial, actual y personal� los intereses morales o patrimoniales de los magistrados en relaci�n con su v�nculo a ellas.
43. Adicionalmente, dos magistrados de la Corporaci�n presentaron razones adicionales. Por un lado, el Magistrado Carlos Camargo Ass�s manifest� adem�s estar vinculado como docente-investigador de la Universidad Sergio Arboleda y haberse desempe�ado como Vicerrector de la misma instituci�n entre el 12 de junio de 2024 y el 26 de septiembre de 2025.
44. Por su parte, la Magistrada Paola Andrea Meneses manifest� que su esposo se desempe�a como Jefe Jur�dico Administrativo y de Servicios de Ecopetrol S.A., con funciones de prestar asesor�a jur�dica y conceptuar en materia contractual, as� como evaluar los impactos sobre el decreto examinado.
45. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Plena evaluar� la manifestaci�n de impedimentos presentados por los Magistrados usando la siguiente metodolog�a: i) resolver� la manifestaci�n de impedimentos presentada por aquellas magistradas y magistrados que fundamentan su impedimento en el ejercicio de la docencia en universidades sujetas al impuesto al patrimonio; ii) resolver� la manifestaci�n de impedimento de la Magistrada Paola Meneses en relaci�n con la situaci�n jur�dica y f�ctica de su c�nyuge; y iii) resolver� la manifestaci�n presentada por el Magistrado Carlos Camargo Assis.
Impedimento presentado por los magistrados Natalia �ngel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Mart�nez, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fern�ndez Andrade en relaci�n con su vinculaci�n docente en universidades obligadas por el impuesto al patrimonio.
46. Magistrada Natalia �ngel Cabo. De conformidad con el articulo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, la Magistrada �ngel manifiesto a la Sala Plena de la Corte Constitucional su impedimento para participar en la revisi�n del caso sub examine por posiblemente asistirle inter�s en la decisi�n. Lo anterior, teniendo en cuenta que, desde hace varios a�os es docente de la Universidad de los Andes, donde actualmente es profesora de su programa de Maestr�a en Derecho y dicha instituci�n educativa es una de las eventuales destinatarias de las medidas tributarias adoptadas en el mencionado Decreto.�
47. Adicionalmente, en su escrito de ampliaci�n del 28 de abril de 2026, La Magistrada �ngel Cabo explic� con mayor detalle que sus v�nculos se resumen en los siguientes puntos: (i) ha mantenido v�nculos jur�dicos, profesionales y acad�micos con la universidad por aproximadamente 19 a�os; (ii) se desempe�� como profesora de planta en dos periodos (2007-2011 y 2015-2022), renunciando �nicamente para asumir su cargo en la Corte Constitucional como Magistrada; (iii) la universidad financi� su doctorado en Canad� con un pr�stamo de 89 mil d�lares americanos; (iv) frente al anterior pr�stamo y su nombramiento como Magistrada ante esta Corporaci�n, en 2024, acord� que la condonaci�n parcial del saldo de dicha deuda depend�a de su reincorporaci�n como docente de planta al finalizar su periodo en la Corte; (v) finalmente, sostuvo que actualmente contin�a vinculada como docente de c�tedra en programas de maestr�a y tiene invitaciones para dictar materias el pr�ximo semestre.
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48. La magistrada se�ala que esta manifestaci�n busca coherencia con decisiones previas de la Corte Constitucional (como la Sentencia SU-236 de 2022), donde se han aceptado impedimentos por v�nculos similares con instituciones de educaci�n superior.
49. Magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez. En su escrito de manifestaci�n de impedimento, la magistrada indic� que el impuesto al patrimonio establecido en el decreto legislativo objeto de control no la afecta de manera directa e individual, pero s� incide sobre la Universidad Javeriana, instituci�n de educaci�n superior en la que actualmente ejerce como profesora de c�tedra de pregrado en la sede de Bogot�. En su ampliaci�n de informaci�n por documento enviado el 28 de abril, precis� la naturaleza de su contrato, como docente de c�tedra. Con fundamento en ese v�nculo con una de las instituciones directamente gravadas por el decreto, consider� que podr�a estar incursa en la causal de �tener inter�s en la decisi�n�, consagrada en el art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, y en consecuencia puso la situaci�n en conocimiento de la Sala Plena para que esta determinara la procedencia del impedimento.
50. Magistrada Paola Meneses Mosquera. En su escrito de impedimento del 27 de abril de 2026, la Magistrada se�al� se�alo que desde 2024 se desempe�a como profesora de la catedra de derecho constitucional en la Pontificia Universidad Javeriana, instituci�n de la cual, adem�s, es egresada de pregrado y posgrado. Conforme a lo se�alado por la Magistrada Meneses, esta universidad estar�a obligada al pago del impuesto al patrimonio creado por el decreto objeto de control. Adicionalmente, agrego que su c�nyuge tambi�n es docente de la Universidad.�� En su escrito de ampliaci�n del 28 de abril de 2026, la Magistrada reitero lo ya dicho en la manifestaci�n de impedimento remitida a la Sala Plena el 27 de abril de 2026.
51. Magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade. El Magistrado manifest� ante la Sala Plena que actualmente ejerce como docente de la Universidad Externado de Colombia, instituci�n de educaci�n superior que, a su juicio, podr�a verse directamente afectada por las medidas tributarias establecidas en el decreto legislativo objeto de control. Debido a ese v�nculo acad�mico activo y vigente, consider� que podr�a estar incurso en la causal de impedimento prevista en el art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, consistente en tener inter�s en la decisi�n. Adicionalmente, en escrito presentado el d�a 28 de abril del presente a�o, precis� que su impedimento se fundamenta en su: �condici�n de docente de hora c�tedra y egresado de la Universidad Externado de Colombia�. As�, �en el marco de las garant�as de lealtad, independencia, imparcialidad y transparencia institucional requeridas en el estudio de constitucionalidad� el Magistrado puso de presente su �v�nculo docente y acad�mico con la referida instituci�n educativa�.
52. Magistrado Miguel Polo Rosero. A trav�s de escrito remitido a la Sala Plena, el magistrado manifest� su posible impedimento para conocer y participar en la decisi�n del presente proceso de control autom�tico de constitucionalidad. Se�al� que, con fundamento en el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por un juez neutral y en los criterios que esta Corporaci�n ha establecido de manera reiterada para la procedencia de la causal de inter�s directo en la decisi�n, pone en conocimiento de la Sala hechos que, a su juicio, podr�an configurar dicha causal. En concreto, indic� que la decisi�n sub examine podr�a impactar directamente a las instituciones de educaci�n superior en las que actualmente ejerce como docente activo, lo que comprometer�a razonablemente su imparcialidad al momento de participar en la decisi�n.� En su escrito de ampliaci�n del 28 de abril de 2026, el Magistrado Polo preciso que se desempe�a como profesor de c�tedra en la Pontificia Universidad Javeriana, la cual considera como potencial sujeto pasivo del impuesto. Esta vinculaci�n se realiza por medio de contrato individual de trabajo por hora en la Maestr�a de Derecho Constitucional, cuya vinculaci�n inici� el 24 de abril y termina el 09 de mayo de 2026; as� como en pregrado, cuya vinculaci�n inici� el 26 de enero y termina el 06 de junio del mismo a�o.
53. Magistrado Carlos Camargo Ass�s. En su escrito de manifestaci�n de impedimento del 27 de abril de 2026, el magistrado Camargo expreso a la Sala Plena de la Corte que actualmente se desempe�a como docente investigador de la Universidad Sergio Arboleda. Posteriormente, en la ampliaci�n del 28 de abril de 2026 se�al� que el motivo de su manifestaci�n corresponde al vinculo jur�dico con una instituci�n de educaci�n superior, la cual, en principio es sujeto pasivo del impuesto al patrimonio previsto en el Decreto legislativo 173 de 2026. En ese sentido, reiter� que actualmente se desempe�a como docente investigador de la Universidad y que esta, como persona jur�dica de derecho privado, cuenta con un patrimonio superior a los 200.000 UVT, seg�n informaci�n consultada en internet.
54. Con fundamento en las situaciones manifestadas por los magistrados, as� como las ampliaciones hechas el 28 de abril de 2026, procede la Sala a examinar si la causal de impedimento invocada se encuentra configurada, para lo cual aplicar� los criterios fijados por esta Corporaci�n: (i) que el inter�s se funde en una de las causales previstas expresamente en el art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991; (ii) que dicho inter�s sea actual, esto es, latente o concomitante con el momento de adoptar la decisi�n de control constitucional; (iii) que sea especial, es decir, que la decisi�n pueda afectar concreta y diferenciadamente a la magistrada o a los miembros de su grupo familiar, y no de manera abstracta o general; y (iv) que sea personal o directo,� en el sentido de que la afectaci�n recaiga sobre la magistrados como persona natural o sobre sus parientes en los grados legalmente previstos.
55. Como se indic� supra, el contenido del inter�s directo no se circunscribe de manera exclusiva a una dimensi�n patrimonial o econ�mica. Por el contrario, la Corte Constitucional ha sostenido, a trav�s de una l�nea jurisprudencial consolidada y uniforme, que dicho inter�s puede revestir tambi�n un contenido de car�cter moral, en la medida en que el ordenamiento constitucional reconoce la relevancia jur�dica de afectaciones que trascienden lo estrictamente econ�mico.
56. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que el inter�s moral resulta relevante para efectos de la configuraci�n de un impedimento cuando existe una afectaci�n o v�nculo que, aun sin traducirse en consecuencias econ�micas, pueda comprometer objetivamente la independencia, la serenidad de juicio o la apariencia de imparcialidad del juzgador. As�, el an�lisis del inter�s directo en estos eventos debe ser amplio y material, orientado a preservar la confianza en la administraci�n de justicia, de modo que se comprendan dentro de su alcance aquellas situaciones en las que concurren intereses de orden personal o moral que puedan incidir en la decisi�n.
57. Para la Sala resulta evidente que el inter�s alegado por los magistrados y magistradas de esta corporaci�n, en relaci�n con sus v�nculos con determinadas universidades, no se limita a una dimensi�n estrictamente laboral o funcional, sino que se proyecta tambi�n en el plano emocional y moral. Lo anterior cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que, conforme al contenido del decreto legislativo objeto de estudio, dichas instituciones de educaci�n superior ostentan la condici�n de sujetos pasivos del impuesto analizado.
58. En ese contexto, la Sala advierte que el inter�s de los referidos funcionarios reviste un contenido de naturaleza moral, en la medida en que deriva de relaciones personales, institucionales y de pertenencia que no comportan un beneficio econ�mico directo. En consecuencia, para determinar si se trata de un inter�s jur�dicamente relevante para efectos del r�gimen de impedimentos, se debe analizar y determinar si dicho inter�s moral tiene la potencialidad de comprometer la objetividad exigida en el ejercicio de la funci�n jurisdiccional.
59. Ello por cuanto, los magistrados y magistradas estimaron necesario poner de presente no solo sus v�nculos contractuales o laborales con determinadas universidades, sino tambi�n sus relaciones personales, acad�micas y morales con dichas instituciones. Se trata de una situaci�n excepcional para esta Corporaci�n, en la que seis de sus nueve integrantes manifestaron circunstancias que podr�an comprometer su imparcialidad, no �nicamente por su eventual condici�n de profesores, sino por el lugar que ocupan y han ocupado en la vida acad�mica universitaria.
60. As�, la relevancia del inter�s moral alegado, debe analizarse bajo la lupa de la necesidad de resguardar la imparcialidad. Esto implica, que solo resultar�a causal de impedimento, aquel inter�s moral que tenga la potencialidad de nublar el juicio, es decir, de afectar la posibilidad de una decisi�n exclusivamente basada en derecho. Sin embargo, puesto que el inter�s moral obedece a la esfera subjetiva del individuo, y aunque existan elementos objetivos que permitan valorarlo, en realidad, la cuesti�n fundamental para determinar la trascendencia del inter�s moral es la apreciaci�n individual que cada uno manifieste sobre la dimensi�n de sus lazos con la entidad, pues se trata de la valoraci�n personal y subjetiva sobre la importancia moral de la relaci�n que cada uno tiene con las respectivas instituciones y el impacto que dicha relaci�n puede tener en su toma de decisiones.
61. En relaci�n con el requisito de inter�s actual, la Sala puede constatar que, conforme a la manifestaci�n de impedimentos realizada por cada uno de los magistrados y magistradas de la Corporaci�n, los v�nculos alegados revisten un car�cter presente y concomitante con el tr�mite del asunto sometido a consideraci�n. En efecto, no se trata de relaciones pret�ritas o meramente hist�ricas, sino de nexos que subsisten en la actualidad, bien sea porque se mantienen relaciones formales o contractuales vigentes con las universidades, o porque persiste un inter�s de naturaleza moral derivado de la vinculaci�n emocional, acad�mica e institucional con dichas entidades.
62. En este sentido, la Corte Constitucional ha entendido que el requisito de inter�s actual se satisface cuando la circunstancia que da lugar al impedimento tiene la potencialidad real de incidir en la imparcialidad del funcionario al momento de adoptar la decisi�n. As�, la permanencia de v�nculos acad�micos- como la pertenencia a cuerpos docentes, grupos de investigaci�n o comunidades universitaria-, as� como la existencia de relaciones institucionales vigentes o de cercan�a relevante, permiten concluir que el inter�s alegado no es hipot�tico ni eventual, sino actual y susceptible de proyectarse sobre el juicio que corresponde adelantar en el presente caso.
63. �En relaci�n con los requisitos de inter�s especial y personal, la Sala advierte que, si bien en abstracto podr�a plantearse que la decisi�n a adoptar en el marco del control autom�tico del decreto podr�a tener alg�n tipo de incidencia sobre las y los magistrados de la corporaci�n, lo cierto es que, a partir de las manifestaciones de impedimento presentadas, no se identifica una afectaci�n concreta, particularizada y diferenciada que se derive de manera directa del asunto sometido a examen. En efecto, la eventual incidencia alegada se mantiene en un plano meramente hipot�tico o conjetural, sin que se haya acreditado una conexi�n espec�fica entre el contenido normativo objeto de control y una situaci�n jur�dica individual de los magistrados que permita predicar la configuraci�n de un inter�s especial en los t�rminos exigidos por el r�gimen de impedimentos.
64. En la misma l�nea, respecto del requisito de que el inter�s sea personal o directo, la Sala constata que no obra de las manifestaciones y sus ampliaciones hechas por las y los magistrados elemento alguno que permita establecer una afectaci�n real y actual sobre ellos o sobre sus parientes dentro de los grados previstos por la ley. Las circunstancias expuestas no evidencian un impacto inmediato en su esfera jur�dica individual, sino que, en todo caso, remiten a relaciones de car�cter general o institucional que no alcanzan a traducirse en un beneficio o perjuicio directo. Por consiguiente, la Sala concluye que no se satisfacen los presupuestos de inter�s especial y personal, en tanto no se configura una incidencia cierta, concreta y verificable que comprometa la imparcialidad en el presente asunto.
65. Con todo, es claro para la Sala que del contenido de las manifestaciones efectuadas por los magistrados y magistradas de la corporaci�n no se desprenden elementos objetivos o subjetivos, suficientes y verificables que permitan concluir la existencia de un v�nculo de tal entidad que comprometa, afecte o nuble su imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la funci�n jurisdiccional. Si bien se han puesto de presente relaciones de car�cter acad�mico e institucional, estas, analizadas en su contexto y alcance, no alcanzan a configurar un inter�s directo, actual y espec�fico en los t�rminos exigidos por el r�gimen de impedimentos, ni evidencian una incidencia real sobre la independencia de juicio de los funcionarios.
66. En esta misma l�nea, como se ha se�alado, las manifestaciones de impedimento deben provenir directamente de los propios magistrados y magistradas, quienes, en ejercicio de un deber de transparencia, lealtad procesal y autorregulaci�n �tica, est�n llamados a poner en conocimiento de la Sala aquellas circunstancias que, a su juicio, podr�an comprometer su imparcialidad.
67. En ese sentido, la Sala concluye que de las circunstancias puestas en conocimiento no hay elementos suficientes para considerar la configuraci�n de la causal de impedimento �Por inter�s directo�, por lo que no se advierte una afectaci�n objetiva de la garant�a de imparcialidad. En consecuencia, se declarar� infundadas las manifestaciones de impedimento presentadas, sin que ello obste para reiterar la importancia de preservar, en todo caso, la confianza en la administraci�n de justicia y la transparencia en el ejercicio de la funci�n judicial.
Impedimento presentado por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera:
68. �De manera adicional, la Magistrada Paola Meneses Mosquera manifest� que, en su caso particular, podr�a configurarse la causal de impedimento consistente en �tener inter�s en la decisi�n� teniendo en cuenta, adem�s, que su c�nyuge se desempe�a como directivo de Ecopetrol S.A, empresa que es sujeto pasivo del impuesto al patrimonio. Asimismo, se�al� que, en desarrollo de las funciones que desempe�a su esposo, presta asesor�a jur�dica y emite conceptos para la empresa, entre ellos, la evaluaci�n de los impactos del Decreto 173 de 2026. Adicionalmente, la Magistrada Meneses manifest� que se desempe�a como profesora de c�tedra en la Pontificia Universidad Javeriana desde 2024.
69. La Sala proceder� a decidir sobre la manifestaci�n de impedimento presentada por la Magistrada Meneses. En primer lugar, se advierte que la segunda situaci�n planteada est� subsumida en el an�lisis realizado en el ac�pite anterior. En consecuencia, la manifestaci�n de impedimento respecto presentada por la Magistrada Meneses debido a vinculaci�n a la Pontificia Universidad Javeriana como docente de c�tedra se declara infundado.
70. Por otra parte, la Magistrada manifest� que su esposo ejerce el cargo de Jefe Jur�dico Administrativo y de Servicios de Ecopetrol S.A., empresa que es sujeto responsable del pago del impuesto al patrimonio que trata el Decreto Legislativo 173 de 2026. A continuaci�n, se proceder� a analizar los elementos de la causal.
71. En cuanto al criterio de inter�s actual, esta Corporaci�n ha precisado que el inter�s es actual cuando el vicio que presuntamente puede afectar la imparcialidad del magistrado es latente o concomitante al momento de proferir la decisi�n. Por lo tanto, no son admisibles los impedimentos fundados en hechos pasados ni en circunstancias meramente hipot�ticas, eventuales o futuras.
72. La Sala constata que la situaci�n manifestada por la magistrada satisface esta exigencia. El cargo que desempe�a su c�nyuge como Jefe Jur�dico Administrativo y de Servicios de Ecopetrol S.A. es igualmente una situaci�n laboral en curso, actual y verificable, que no depende de condiciones inciertas ni de hechos futuros. En consecuencia, el requisito de inter�s actual se encuentra acreditado.
73. En cuanto al criterio de inter�s especial, esta Corporaci�n ha precisado que el inter�s es especial cuando el magistrado o magistrada, o los miembros de su n�cleo familiar en los grados previstos en la ley, pueden beneficiarse o perjudicarse como resultado directo de la decisi�n que se adopte en el proceso de control constitucional. En ese sentido, no son admisibles los intereses de car�cter general o abstracto ni los derivados de una simple afinidad ideol�gica o filos�fica con la materia regulada.
74. Asimismo, respecto al criterio personal del inter�s, la Sala recuerda que este exige demostrar que la decisi�n que est� a cargo del magistrado afecta positiva o negativamente al magistrado mismo, a su c�nyuge o compa�ero permanente, o a sus parientes en los grados se�alados en las normas que regulan las inhabilidades de los funcionarios judiciales, y que el impedimento no es procedente cuando el magistrado exclusivamente alega la afectaci�n de la instituci�n que representa, sin demostrar una incidencia directa sobre �l como persona natural.
75. El decreto legislativo objeto de control establece cargas tributarias que gravan a las personas jur�dicas. La Magistrada manifest� que su esposo est� laboralmente vinculado a la empresa Ecopetrol S.A. con las funciones de emitir conceptos en materia contractual y prestar asesor�a jur�dica, lo que incluye la evaluaci�n impactos del decreto objeto de control.
76. La Sala concluye que estos requisitos no se encuentran acreditados en el presente caso. A pesar de que el Decreto Legislativo 173 de 2026 efectivamente impone una carga tributaria a Ecopetrol S.A., la mera vinculaci�n laboral no genera un inter�s sobre el c�nyuge de la Magistrada. Aunque el resultado del control de constitucionalidad genere impactos para Ecopetrol S.A., dichos impactos no se trasladan de manera autom�tica a los funcionarios, incluyendo a los altos funcionarios, m�xime si estos no han intervenido dentro del tr�mite de constitucionalidad.
77. Al no cumplirse los elementos personal y especial del inter�s, no se configura la causal. Por lo tanto, la manifestaci�n de impedimento presentada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosqueda se declarar� infundado.
Impedimento presentado por el Magistrado Carlos Camargo Assis por haber sido vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda.
78. El Magistrado Carlos Camargo Assis manifest� su impedimento a trav�s de oficio dirigido el 27 de abril de 2026 a la Sala Plena de la Corporaci�n por la causal de impedimento de �inter�s directo�, se�alando que entre el 12 de junio de 2024 y el 26 de septiembre de 2025 se desempe�� como Vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda. En ese sentido, se�alo que la instituci�n educativa de la cual fue vicerrector es sujeto pasivo del gravamen aludido en el decreto objeto de control. En su escrito de ampliaci�n del 28 de abril de 2026, el Magistrado Camargo reitero los argumentos, se�alando, adem�s, que su v�nculo con la Universidad como vicerrector concluyo antes de la fecha de adopci�n del Decreto Legislativo 173 de 2026.
79. En relaci�n con la manifestaci�n de impedimento presentada por el magistrado, fundada en su v�nculo como vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda, instituci�n sujeta al impuesto al patrimonio, la Sala considera que, si bien dicha circunstancia podr�a ubicarse dentro de un supuesto de inter�s moral y, eventualmente, satisfacer los requisitos de un inter�s especial y car�cter personal, no ocurre lo mismo con el requisito de que el mismo sea actual.
80. En efecto, de la manifestaci�n presentada no se advierte la existencia de una relaci�n vigente entre el magistrado y la Universidad Sergio Arboleda que permita concluir que dicho v�nculo conserva, al momento del estudio del presente asunto, la entidad suficiente para comprometer su imparcialidad u objetividad. En esa medida, al tratarse de una relaci�n pret�rita que no evidencia una incidencia actual y concreta sobre el juicio del magistrado, no se satisface el umbral exigido para la configuraci�n del impedimento.
81. En consecuencia, la Sala declarar� infundado el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis, al no encontrarse acreditado el requisito de actualidad del inter�s alegado. Si bien el v�nculo expuesto puede tener relevancia desde la perspectiva moral o institucional, su car�cter pret�rito impide concluir que exista, en el momento presente, una afectaci�n real o verificable de la imparcialidad judicial.
III. � DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los restantes Magistrados que suscribimos esta decisi�n,
RESUELVE:
PRIMERO.- Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, DECLARAR INFUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados Natalia �ngel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Mart�nez, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fern�ndez Andrade en relaci�n con� la manifestaci�n hecha por su v�nculo como profesores universitarios de instituciones afectadas por el impuesto al patrimonio.� �
SEGUNDO.- Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada Paola Andrea Menses Mosquera en relaci�n con que su esposo se desempe�e como Jefe Jur�dico Administrativo y de Servicios de Ecopetrol S.A.y le corresponda dictar conceptos sobre el decreto examinado. ��� ��������� ����������
TERCERO.- Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Camargo Ass�s por haberse desempe�ado como Vicerrector de la misma instituci�n entre el 12 de junio de 2024 y el 26 de septiembre de 2025.
CUARTO.- Contra esta decisi�n no procede recurso alguno.
Notif�quese y c�mplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
JUANITA DURAN VELEZ
Conjuez
ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER
Conjuez
Ausente con excusa
HERNANDO DE JESUS HERRERA MERCADO
Conjuez
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR
Conjuez
NU�EZ ESCOBAR ROBERTO JESUS
Conjuez
GUSTAVO ARNULFO QUINTERO NAVAS
Conjuez
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Entre otras ocasiones, se ha solicitado ampliaci�n de la informaci�n en asuntos como el impedimento presentado por el Magistrado Antonio Jos� Lizarazo en el expediente T-7.622.400; el impedimento presentado por el Magistrado H�ctor Carvajal en el expediente D-15989, y en aquel presentado por la Magistrada Paola Meneses en el expediente D-16129.
[2] Adoptado mediante el Acuerdo 02 del 2015.
[3] Corte Constitucional, sentencias T-305 de 2017 y C-496 de 2016
[4] Comit� De Derechos Humanos, Observaci�n General No. 32, Art�culo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, 23 de agosto de 2007.
[5] Corte Constitucional, sentencias T-080 de 2006 reiterada en auto 169 de 2009 y C-496 de 2016.
[6] Corte Constitucional, Auto A245 de 2020.
[7] Corte Constitucional. Auto A-192 de 2022.
[8] Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-019 de 1996 determin� que �[l]as normas que consagran las causales de impedimento y recusaci�n, se han dictado para garantizar la imparcialidad del juez. El que existan las causales, fijadas por la ley y no por el capricho de las partes, garantiza, dentro de lo posible, la imparcialidad del juez y su independencia de toda presi�n, es decir, que s�lo est� sometido al imperio de la ley.� Reiterado en el Auto A-192 de 2022.
[9] Corte Constitucional. Sentencia C-881 de 2011; Auto A-1405 de 2024
[10] Corte Constitucional, Auto A-1230 de 2024.
[11] Sobre la naturaleza subjetiva y abierta de la causal de �tener inter�s en la decisi�n� y su distinci�n frente a las causales objetivas del art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, v�anse: Corte Constitucional, autos A-350 de 2010, A-245 de 2020, A-192 de 2022, A-581A de 2022, A-1929 de 2023.
[12] Corte Constitucional, autos A-245 de 2020; A-192 de 2022
[13] Corte Constitucional, Auto 080A de 2004. Reiterado en los autos 087 de 2016, 245 de 2020 y 093 de 2021.
[14] Corte Constitucional, Auto 350 de 2010, que recoge la doctrina de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Reiterado en los autos 093 de 2021 y 581A de 2022.
[15] Corte Constitucional, autos A-080 de 2004, A-339 de 2009 y A-282 de 2012
[16] Corte Constitucional, autos A-283 de 2012, A-245 de 2020
[17] Corte Constitucional, autos A-245 de 2020, A-283 de 2012
[18] Corte Constitucional, autos A-039 de 2010, A-350 de 2010, A-245 de 2020, A-093 de 2021, Auto A-1787 de 2023, A-1779 de 2024, A-1782 de 2024, �A-1488 de 2024.
[19] Corte Constitucional, autos A-245 de 2020, A-581A de 2022.
[20] Corte Constitucional, autos A-245 de 2020, A-283 de 2012.
[21] Corte Constitucional, autos A-245 de 2020, A-283 de 2012.
[22] Corte Constitucional, Auto A-245 de 2020
[23] Corte Constitucional, autos A-283 de 2012,A-192 de 2022, A-1929 de 2023.
[24] Corte Constitucional, Autos A-283 de 2012, A-245 de 2020, A-581A de 2022.