A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Colpensiones·Demandado Giraldo Arias Humberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 045 Laboral del Circuito de Bogotá, causado por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, contra un ciudadano, con la que pretende que se declare la nulidad parcial de la Resolución por la cual el Instituto de Seguros Sociales reconoció la pensión de vejez a favor del demandado y se ordene la restitución de lo pagado, entre varios conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente reiterar lo dispuesto en Auto 316/21 en el que se determinó, a través de la regla de decisión, que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo asumir conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, en virtud de la cláusula especial de competencia que prevén los artículos 97 y 104 del CPACA, y que comprende además las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones, como en este caso ocurrió con el ISS y Colpensiones.
Se remite el expediente al Juzgado 017 Administrativo de Bogotá para que proceda con lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 045 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra del señor Humberto Giraldo Arias.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6386 al Juzgado 017 Administrativo de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 045 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.