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A. 531/19
Salvamento de votoAuto A. 531/1925 de septiembre de 2019

Salvamento de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia:

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADADIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 531

191. Mediante Auto 531 de 2019, la Sala Plena aceptó el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación, Fernando Carillo Flórez, para conceptuar en el proceso D-12637, por haber intervenido en la expedición de la Ley 1882 de 2018. Contrario a la posición mayoritaria, considero que no se cumplen los dos requisitos que se deben acreditar para configurar esta causal de impedimento.

2. En primer término, debe tratarse de una intervención relevante respecto del articulado del proyecto y el debate parlamentario. En este caso, la intervención del Procurador General de la Nación en el trámite del proyecto de ley, se limitó a una carta de comentarios conjuntos con el Contralor General de la República dirigida al Presidente de la Cámara de Representantes en respuesta a unas observaciones de la Federación Colombiana de Municipios. La publicación de esta comunicación se realizó previa la aprobación en cuarto debate del proyecto de ley que hoy corresponde a la Ley 1882 de 2018. Por lo tanto, en mi concepto, la intervención del Procurador General de la Nación no fue relevante durante el trámite parlamentario ni específicamente respecto del artículo demandado en esta oportunidad.

3. En segundo término, la intervención debe ser sustancial al debate parlamentario. Tampoco se cumple este requisito porque el Procurador General de la Nación no se involucró directamente en el debate parlamentario pues, como se mencionó, envió unos comentarios en respuesta a unas observaciones de la Federación Colombiana de Municipios. No fue posible establecer que su intervención tuviera algún efecto concreto en cuanto al contenido del texto normativo o sobre el sentido del voto parlamentario en cuarto debate o durante el trámite de la conciliación.4. En general, comparto la posición mayoritaria sobre el menor rigor que exige la aplicación de las causales de impedimento al Procurador General de la Nación, sin que ello exima, como ocurrió en este caso, de un análisis concreto de las actuaciones y circunstancias que estructuran la causal de impedimento.

5. Por esta razón debo apartarme de la decisión mayoritaria.Fecha ut supraDIANA FAJARDO RIVERAMagistrada ---pies de página--- Recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 5 de septiembre de 2017. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia del 28 de septiembre de 1995, Procola c. Luxemburgo, demanda n. 14570

89. Corte Constitucional, sentencia C-205

16. Puede consultarse, a manera enunciativa: Corte Constitucional, Auto A-008 06; Auto 104 07; Auto 156 07; Auto 286 07; Auto 086A-12 y Auto 283

12. Corte Constitucional, Auto 369 18. “con el fin de evitar que esta figura se convierta en un medio para evadir el ejercicio de las competencias judiciales de carácter permanente, la jurisprudencia consolidada de esta Corte, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”: Corte Constitucional, Auto 120

16. El Auto 170 04 aceptó el impedimento del Procurador y del vice Procurador, por haber participado en la comisión redactora del proyecto de Ley que se convirtió en la Ley 906 de 2004. Por su parte, fueron aceptados los impedimentos del Procurador y el vice Procurador, por haber participado en la comisión que redactó la Ley 734 de 2002: autos 187 06, 264B 07, 288 07, 327 08 y 258

08. Corte Constitucional, Auto A-008 06; Auto 104 07; Auto 156 07; Auto 286 07; Auto 086A-12, Auto 283 12 y Auto 369

18. Artículo 84 de la Ley 734 de 2002. Aparte de la intervención en los procesos de control de constitucionalidad, el artículo 277 de la Constitución dispone que “El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (…)

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado en cuatro ocasiones a la República Francesa por violación del derecho a un proceso equitativo (artículo 6 de la Convención Europea), al considerar que la actuación del Comisario del Gobierno, hoy en día denominado Relator Público, desconoce el principio de imparcialidad a pesar de que, al igual que el Procurador colombiano, no dispone de la calidad de juez o Magistrado, ni vota en la decisión del asunto. Cf. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fallos: Kress contra Francia, 7 de junio de 2001 (n. 39594 98); Martinie contra Francia, 12 de abril de 2006 (n. 58675 00); Malquarti contra Francia, 26 de junio de 2005, (n. 39269 02); Frange SA contra Francia, 13 de junio de 2006, (n. 77575 01). Mediante Auto 040A 04, la Corte Constitucional aceptó el impedimento del Procurador por “haber participado activamente en el proceso de discusión y aprobación del proyecto que dio origen al Acto Legislativo No. 3 de 2002, el cual es objeto de revisión” . Carta de comentarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Controlaría General de la República, al proyecto de ley número 285 de 2017 Cámara de Representantes y 84 de 2016, Senado, en Gaceta del Congreso, n. 1064 de 2017, p.

28. Gaceta del Congreso 1064 de 2017. El proyecto de ley 285 17 Cámara y 84 16 Senado fue aprobado, en cuarto debate, en la plenaria de la Cámara de Representantes que se celebró los días 20 y 21 de noviembre de 2017. Gacetas del Congreso 28 y 62 de 2018. Ver por ejemplo, Auto 418 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, en el que se estudió la misma causal invocada por el Procurador General de la Nación de “haber intervenido en su expedición”. Sin embargo, en esa oportunidad se comprobó que el Procurador intervino en la plenaria de la Cámara de Representantes y la Sala destacó: “Como consecuencia de la intervención, se suscitó un amplio debate sobre el punto de la participación y articulación de la Procuraduría General de la Nación en los procesos ante la JEP.” Asimismo, señaló que: “La discusión se retomó nuevamente en la Comisión Primera del Senado de la República, en cuya ponencia mayoritaria para tercer debate se puso de presente que en la celebración de una audiencia pública realizada el 14 febrero 2017, se solicitó por parte del señor Procurador General de la Nación y de la Directora de la Corporación Excelencia en la Justicia, admitir la intervención de los agentes de la Procuraduría como garantes en los procesos que se sigan en la JEP.” Y finalmente, tuvo efecto en la votación en la Plenaria del Senado por lo que la Sala advirtió: “si bien en la plenaria de la Cámara de Representantes se dejó como constancia el asunto que motivó la intervención del señor Procurador General de la Nación, tal tema siguió latente en el trámite legislativo, hasta el punto que fue determinante y generó la modificación de la iniciativa, cuando el proceso siguió su curso en el Senado de la República.” Auto 531 de 2019. Numeral 9.