A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Guillermo Granados Nossa·Demandado Concasa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ríonegro (Santander) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta.
Concluye la Sala que las autoridades en disputa desconocieron las reglas que definen la competencia territorial, pues el accionante podía acudir ante ambos jueces, a prevención, sin que su elección alterara el factor territorial.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al juzgado a quien primero se repartió el mismo, esto es, al del municipio de Ríonegro, quien además fue el elegido por el peticionario.
Se ordena a dicho despacho asumir de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de amparo formulada.
Se advierte a dicha autoridad que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el treinta y uno (31) de mayo de 2017, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro - Santander, mediante el cual dicho despacho judicial rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta el señor Luis Guillermo Granados Nossa contra el Consorcio de Construcción de Casas de Santander - CONCASA.
- SEGUNDO. REMITIR el ICC-3018 al Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro - Santander, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro - Santander para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta - Magdalena de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.