Micelio
Auto4 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Luis Guillermo Granados Nossa·Demandado Concasa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
  • Competencia a prevención
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ríonegro (Santander) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta.

Concluye la Sala que las autoridades en disputa desconocieron las reglas que definen la competencia territorial, pues el accionante podía acudir ante ambos jueces, a prevención, sin que su elección alterara el factor territorial.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al juzgado a quien primero se repartió el mismo, esto es, al del municipio de Ríonegro, quien además fue el elegido por el peticionario.

Se ordena a dicho despacho asumir de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de amparo formulada.

Se advierte a dicha autoridad que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el treinta y uno (31) de mayo de 2017, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro - Santander, mediante el cual dicho despacho judicial rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta el señor Luis Guillermo Granados Nossa contra el Consorcio de Construcción de Casas de Santander - CONCASA.
  2. SEGUNDO. REMITIR el ICC-3018 al Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro - Santander, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro - Santander para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  5. Primero. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta - Magdalena de la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.