Micelio
Auto23 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Marquez Avila Luisa Irene·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota Esp

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 037 Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y el Juzgado 028 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para que se declare que entre las partes existió un contrato laboral y, en consecuencia, se le reconozca y pague las acreencias laborales y las indemnizaciones legales que correspondan.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que la pretensión de obtener el reconocimiento de la relación laboral, presuntamente encubierta con la suscripción sucesiva de contratos se interpone contra una empresa industrial y comercial del Distrito, entidad pública del orden distrital.

Por consiguiente, en principio, los contratos que suscitan el conflicto de jurisdicción en esta oportunidad, tienen la naturaleza de ser estatales porque fueron suscritos por una entidad pública, conforme al parágrafo del artículo 104 del CPACA.

La Sala Plena indica que en estos casos no es necesario valorar las funciones desempeñadas por el accionante, para determinar su vinculación como trabajador oficial o empleado público, pues eso le corresponderá al juez de conocimiento, porque lo que se debate es precisamente la existencia y la naturaleza de una relación laboral con una entidad pública.

Por ende, la Sala Plena considera que este asunto debe ser de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en aplicación de la regla de decisión fijada en el Auto 794/24.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre Juzgado 37 Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y el Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6384 al Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Sección Segunda, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.