A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rosalba Loaiza Gallego·Demandado Isabel Teresa Morales Ruiz Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Envigado.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen la competencia cuestionada para decidir la acción de tutela y que el accionante escogió interponerla ante las autoridades de Medellín, la Corte dispone enviar el expediente al juzgado de esta ciudad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, Antioquia, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por la senora Rosalba Loaiza Gallego contra Isabel Teresa Morales Ruiz y Jorge Luis Ferreira Daza.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3396 que contiene la accion de tutela presentada por la senora Rosalba Loaiza Gallego, al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, Antioquia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Envigado, Antioquia, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.