Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Presupuestos formales y materiales de procedencia
  • Procedencia excepcional
  • Negar por falta de carga argumentativa
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.317/21.

El Gerente de Defensa Judicial de Colpensiones, con coadyuvancia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Defensa del Estado, argumentó que la Sala Plena dejó de analizar de manera arbitraria, asuntos de relevancia constitucional que tenían efectos trascendentales para el estudio de la decisión.

Así mismo, adujo que no se tuvo en cuenta el impacto económico a la hora de proferir el fallo cuestionado.

Luego de comprobar que Colpensiones no cumplió con la carga argumentativa exigible en estos casos y que lo pretendido fue reabrir el debate respecto de asuntos que fueron tenidos en cuenta para tomar la decisión controvertida, lo cual desconoce el carácter estrictamente excepcional de las solicitudes de nulidad, ignorando que, bajo ninguna circunstancia, éstas pueden ser convertidas en un recurso de instancia judicial, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZARLA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (31 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por Diego Alejandro Urrego Escobar, en calidad de Gerente de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con coadyuvancia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Comuníquese y cúmplase.
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. ?
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada ?
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada ?
  11. ?
  12. ?
  13. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. ?
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  19. Magistrado
  20. ?
  21. ?
  22. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  23. Magistrada
  24. ?
  25. GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
  26. Magistrada
  27. ?
  28. ?
  29. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  30. Magistrado
  31. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.