Micelio
Auto25 de septiembre de 2019

A- de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Mnbv·Demandado Comisaria Segunda De Familia De La Estrella

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Estrella y el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí, ambos de Antioquia.

Se configuró un conflicto aparente de competencia porque el Juzgado de La Estrella invocó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer la acción de amparo y emitir un pronunciamiento de fondo.

Esto, pese a que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que las normas contenidas en dicho decreto no pueden ser usadas por las autoridades judiciales para rechazar la competencia, en la medida en que corresponden a simples reglas administrativas destinadas al reparto de las acciones de tutela que no cuentan con la capacidad de desplazar la competencia.

Esta misma autoridad desconoció la prohibición de determinar el juez competente a partir de un estudio de fondo de la solicitud de amparo.

Concluye la Sala que quien debe dar trámite a la solicitud de amparo es el juzgado a quien se repartió en un primer momento el expediente, esto es, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Estrella.

Se dispone enviar el asunto a dicha autoridad, para que de manera inmediata continúe con el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Se hace una serie de advertencias a los despachos involucrados, respecto a las normas y jurisprudencia que deben aplicar en el trámite de conflictos de competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de agosto de 2019 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de La Estrella, dentro de la acción de tutela presentada por la señora MNBV como agente oficiosa de la menor de edad NPM contra la Comisaría Segunda de Familia de La Estrella.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3745 al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de La Estrella, para que continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de La Estrella que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Primero. Penal Municipal de Itagüí -autoridad que remitió el expediente de la referencia a esta Corporación- que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  9. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
  10. Primero. Penal Municipal de Itagüí la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.