Micelio
Auto23 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Hinestroza Betancur Javier De Jesus·Demandado Empresas Varias De Medellin Esp Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral De Un Empleado En Misión Que Reclama El Reconocimiento De Una Relación Laboral Con La Empresa Usuaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 015 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, suscitado por una demanda laboral ordinaria presentada por un ciudadano, contra Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P y la Fundación Universidad de Antioquia, con la que pretende, entre otras, que se declare la existencia de una contratación fraudulenta entre las demandadas por lo que considera procedente su nivelación salarial, según el régimen de los trabajadores oficiales de Empresas Varias.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, Empresas Varias es una empresa de servicios públicos de naturaleza oficial transformada de empresa industrial y comercial del Estado a una prestadora de servicios públicos oficial según Acuerdo 021/13 proferido por el Concejo Municipal de Medellín, de lo cual se concluye su naturaleza pública.

Por su parte, el régimen laboral de las personas vinculadas con las empresas de servicios públicos oficiales es el de trabajadores oficiales, sin perjuicio de que estas puedan definir cargos de dirección, confianza y manejo, que no es el caso del demandante pues, del contrato allegado, se observa que sus labores eran realizar “el barrido y la limpieza de las de vías y áreas públicas en las rutas y zonas asignadas previamente; consistente en desareneo, despartilleo, papeleo y descolillar”, que confirma, y no se desvirtúa, la vinculación como trabajador oficial.

Bajo estos presupuestos, es dable aplicar la regla del Auto 1416/24 para concluir que la jurisdicción competente para conocer del caso es la ordinaria laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 015 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia y DECLARAR que el Juzgado 015 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Javier de Jesús Hinestroza Betancur contra Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P y la Fundación Universidad de Antioquia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6377 al Juzgado 015 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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