Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Llanos Galindo Irma Y Otros·Demandado Procuraduria General De La Nacion Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad.

La causa que origina la controversia deriva de una acción popular iniciada por el Colectivo Ambiental Primera Línea Ambiental Internacional y el Colectivo Ambiental Primera Línea Ambiental Colombia, en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Procuraduría General de la Nación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Enel Colombia S.A.

E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), Une Telecomunicaciones S.A.

E.S.P., Movistar Colombia S.A.

E.S.P., Claro Comunicaciones S.A.

E.S.P. y Wom Colombia S.A.

E.S.P., con el fin de darle solución a la afectación ambiental que se está presentando en 116 municipios del departamento de Cundinamarca y 20 localidades de Bogotá a raíz de la contaminación visual causada por las redes de luz, voz y datos, por lo que solicitan se amparen los derechos colectivos a un medio ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, y a la defensa del patrimonio público.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 799 de 2021, 356 y 665 de 2023 sobre acciones populares para decidir con la regla según la cual, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, las acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Las autoridades judiciales no pueden anticiparse a la posible vinculación de potenciales sujetos pasivos para declarar la falta de jurisdicción.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por El Colectivo Ambiental Primera Línea Ambiental Internacional y el Colectivo Ambiental Primera Línea Ambiental Colombia en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Procuraduría General de la Nación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Enel Colombia S.A. E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), Une Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Movistar Colombia S.A. E.S.P., Claro Comunicaciones S.A. E.S.P. y Wom Colombia S.A. E.S.P.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5190 al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.