A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Leonor Apraez De Erazo·Demandado Emssanar Eps S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Disciplinaria, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
El Consejo Seccional declaró su falta de competencia con fundamento en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Adujo que las impugnaciones en sede de tutela deben ser conocidas por el superior jerárquico de aquel despacho judicial que conoció la solicitud de amparo en primera instancia, de acuerdo a la especialidad.
Por su parte, el Tribunal Superior mencionado resolvió no asumir el conocimiento del caso, alegando que todos los jueces de la República, indistintamente de su jerarquía y especialidad, son constitucionales y no pueden negarse al conocimiento de acciones de tutela.
Considera la Corte que en aplicación de las reglas de conocimiento de la impugnación, la intención del legislador extraordinario fue la de la asignación del asunto al “superior jerárquico correspondiente”, esto es, a aquel que de acuerdo con la jurisdicción y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surtió la primera instancia, funge como superior jerárquico.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto dentro del trámite de acción de tutela formulada por Leonor Apraez de Erazo, mediante agencia oficiosa contra Emssanar EPS y el Instituto Departamental de Salud de Nariño.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3013 a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.