A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Pardo Velasco Luis Humberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad que presentó Colpensiones en contra de un acto administrativo propio mediante el cual ordenó el pago de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en tanto consideró que el beneficiario no tenía derecho a dicha prestación por no cumplir con los requisitos del Decreto 1730 de 2011.
Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte recordó la regla de decisión establecida en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 437/21, 454/21 y 384/21, entre otros, a través de los cuales sostuvo que, las entidades públicas deben acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo siempre que el objeto de la litis verse sobre sobre la nulidad de su propio acto, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social.
Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión tanto al otro despacho judicial, como a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- Segundo. Por Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-269 al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.