A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sandra Patricia Achury Urquijo·Demandado Alcaldia De Puerto Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).
En este caso sólo se configuró un conflicto aparente porque el despacho judicial de Bogotá decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Recuerda la Corte que las reglas de reparto no desplazan la competencia, pero sí afectan la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante.
Se concluye que, la autoridad competente para resolver la acción de tutela impetrada es aquella a la que se repartió en primer término la solicitud, esto es, el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá.
Se ordena remitir el expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
La Corte hace una serie de advertencias a los despachos involucrados, respecto a las normas y jurisprudencia que deben aplicar en el trámite de conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 31 de julio de 2019 por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por la señora Sandra Patricia Achury Urquijo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3739 el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá de esa ciudad que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico) la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.