A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado Piñeros Camargo Ramiro Eduardo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la jurisdicción especial indígena.
Se presenta la controversia por causa de investigación penal adelantada por la fiscalía, en contra unos ciudadanos, miembros de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de lavados de activos.
Al verificar si se da cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, de acuerdo con los antecedentes de la providencia y tomando los elementos de juicio presentados en el expediente, no advierte una declaración formal por parte de las autoridades indígenas orientada a reclamar el conocimiento del proceso penal que se adelanta en contra del comunero.
En tal situación, se tiene que este asunto no involucra a dos autoridades judiciales que reclaman para sí la competencia para conocer del mismo, toda vez que como se puede evidenciar en la audiencia de “impugnación de competencia”, el defensor del procesado se limitó a señalar que éste es “es miembro de una comunidad indígena”.
Sin embargo, (i) no se conoce cuál es el resguardo o comunidad indígena a la que pertenece y (ii) no hay una autoridad indígena que reclame la jurisdicción para investigar, juzgar y sancionar el delito objeto del proceso.
En consecuencia, al encontrarse ante un conflicto inexistente, la Corte decide declararse inhibida para fallar sobre el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5187 al Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.