Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Prada Olivero Lilia Alejandra·Demandado Prada Olivero Lilia Alejandra

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran Satisfechos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima (Tolima) y el Cabildo Indígena Doyare Porvenir.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación penal adelantada contra una ciudadana indígena por el presunto delito de violencia intrafamiliar agravada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de analizar los cuatro factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, la Sala Plena encontró acreditado el factor personal toda vez que la procesada y la víctima integran el Cabildo Indígena Doyare Porvenir.

Se cumple el factor territorial puesto que los hechos objeto de investigación ocurrieron en el ámbito territorial del cabildo indígena.

El factor objetivo no resulta definitorio para la decisión, ya que la tutela del bien jurídico de la “la familia” y la calidad de la víctima como sujeto de especial protección constitucional es de interés para la cultura mayoritaria, pero también se proyecta sobre la comunidad indígena.

Para finalizar, se cumple el factor institucional porque se demostró con suficiencia la existencia de un andamiaje institucional que le permite llevar a cabo, bajo sus usos y costumbres, la investigación y el juzgamiento de la causa penal, garantizándose con este no solo el derecho al debido proceso de los sujetos activos de la conducta, sino también de la víctima y en especial de sujetos de especial protección constitucional.

En consecuencia, el expediente fue remitido a la jurisdicción indígena representada por el Cabildo Indígena Doyare Porvenir para lo de su competencia y para que comunique esta decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima (Tolima) y el Cabildo Indígena Doyare Porvenir, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal adelantando contra Juana, corresponde al Cabildo Indígena Doyare Porvenir.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2962 al Cabildo Indígena Doyare Porvenir para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima (Tolima) y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.