Micelio
Auto25 de septiembre de 2019

A- de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante William Francisco Garcia Luque·Demandado Consejo Superior De La Judicatura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Incompetencia para fallar tutelas en primera instancia
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.

Considera la Corte que en este caso se configuró un conflicto aparente de competencia respecto de la aplicación de las normas de reparto.

Lo anterior, porque la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como accionada dentro del presente trámite de tutela, a partir de una interpretación de los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, reclamó para sí el conocimiento del presente asunto.

Concluye la Sala Plena que la precitada Corporación no podía reclamar para sí la competencia de la tutela referida, pues acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura no resuelve sobre las acciones constitucionales en contra de las providencias proferidas por (i) los Consejos Seccionales de la Judicatura ni (ii) la misma Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pues al no encontrarse dividido en salas o secciones, tal autoridad judicial, no podría garantizar la posibilidad de acudir a una doble instancia, de manera que se desatendería el derecho a impugnar el fallo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Con base en lo anterior se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, para que continúe el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31 de julio de 2019 proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela formulada por William Francisco García Luque en contra de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3736, que contiene la acción de tutela atrás referenciada, a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, para que continúe el trámite y adopte la decisión que corresponda.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en lo sucesivo, se abstenga de argumentar que puede conocer de las acciones de tutela que contra esa Corporación se presenten, a partir de su interpretación de lo dispuesto en los Decretos 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.