A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Eladio Reyes Castillo·Demandado Coopetrol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 38 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el 33 Civil del Circuito de Bogotá.
Encontró la Corte que en el presente caso no se presentó, ni siquiera de forma aparente, un conflicto negativo de competencia, en tanto el precitado juzgado municipal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente y no realizar un pronunciamiento de fondo, aplicando una norma de reparto que no desplazaba su competencia y afectando con ello los derechos fundamentales del peticionario.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de agosto de 2016 proferido por el Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por Luis Eladio Reyes Castillo contra la Caja Cooperativa Petrolera -Coopetrol-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2526 al Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota que contiene la accion de tutela presentada por Luis Eladio Reyes Castillo, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y a los Juzgados 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota y 33 Civil del Circuito de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.