A- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Marta Gladys Mazo Mazo·Demandado Ese Hospital San Juan De Dios De Yarumal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite expediente a juez de primera instancia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9º de Familia de Oralidad de Medellín y el Juzgado 8º Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que el mencionado juzgado de familia, al declararse incompetente invocando como fundamento para ello el Decreto 1382 de 2000, pretermitió la competencia a prevención que la Constitución le ha conferido a todos los jueces constitucionales para conocer y tramitar acción de tutela.
Insistió la Sala que las reglas establecidas en dicha norma son de reparto y no de competencia.
Se soluciona el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado 9º de Familia de Oralidad de Medellín, para que, sin más demoras, proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 29 de julio de 2015, por medio del cual el Juez 9º de Familia de Oralidad de Medellín declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 31 de julio de 2015, por medio del cual el Juez 8º Civil Municipal de Oralidad de Medellín promovió conflicto negativo de competencia en relación con la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por la señora Marta Gladys Mazo Mazo, al Juzgado 9º de Familia de Oralidad de Medellín, para que, sin más demora, proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 8º Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.