A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Saavedra Moya Nestor·Demandado Municipio De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular que presentó un ciudadano en contra del municipio de Ibagué y dos particulares, para que se protegieran los derechos e intereses colectivos y el goce del espacio público desconocidos por los demandados, en razón de las adecuaciones realizadas en un inmueble ubicad en la zona urbana de Ibagué.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión de los Autos 799 de 2021 y 239 de 2023 mediante la cual se estableció que, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es la competente para conocer de acciones populares cuando en la demanda concurren en la violación personas de naturaleza pública y privada.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Néstor Saavedra Moya en contra del municipio de Ibagué (Tolima) representado legalmente por el alcalde y contra el ingeniero Andrés Fabián Hurtado Barrera y el señor David Gildardo Cárdenas Salazar.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2845 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.