A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alianza Medellin Antioquia Eps Sas Y Otro·Demandado Ese Hospital Gustavo Gonzalez Ochoa De San Andres De Cuerquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud.
Se presenta la controversia por causa de una demanda ordinaria laboral instaurada por Alianza Medellín Antioquia E.P.S.
S.A.S., en contra del Hospital Gustavo González Ochoa de San Andrés de Cuerquia E.S.E., con la cual solicita la devolución de los dineros correspondientes al pago de incentivos por partos y PEDT.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 722 de 2021, en el que se indica que el artículo 104.2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de las controversias y litigios relativos a contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.
Por su parte, el artículo 144 ibidem refiere que cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Resuelve según ello que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las controversias relacionadas con la prestación de servicios de salud que forman parte del plan de beneficios con cargo a la unidad de pago por capitación, derivadas de contratos estatales en los que sea parte una empresa social del Estado.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5182 al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.