A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Trece Del Circuito De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular que interpuso un ciudadano en contra de la Notaría 13 de Cali, buscando la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998 y el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, ante el incumplimiento de los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005.
La pretensión principal de la demanda era que se impartiera la orden de contratar a un profesional interprete, autorizado por el Ministerio de Educación Nacional y a un profesional guía intérprete de planta en la referida Notaría, además de la instalación de señales sonoras, visuales, auditivas y alarmas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 1000 de 2021, mediante la cual se estableció que, las acciones populares instauradas para la protección de derechos colectivos en donde se pretende el desarrollo de las adecuaciones para la prestación del servicio público notarial para personas en situación de discapacidad están íntimamente relacionadas con la función administrativa desarrollada por los notarios, por lo que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la llamada a conocer de las mismas.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Oralidad de Cali y DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Gerardo Herrera contra la Notaría 13 del Círculo de Cali.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2843 al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Oralidad de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.