Micelio
Auto19 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los anteriores despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de una resolución propia a través de la cual reliquidó una pensión y reconoció un retroactivo por la diferencia pensional en favor de uno de sus pensionados.

La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo necesarios para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y determinó que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho mencionada debe ser conocida por la jurisdicción de lo contencioso administrativa.

Lo anterior, en atención a la cláusula especial de competencia para conocer acciones de lesividad contenida en los artículos 97 y 104 del CPACA, en virtud de la cual se establece la competencia exclusiva en dicha jurisdicción para conocer las demandas de nulidad que interpone la administración en contra de un acto administrativo propio, incluso en aquellos eventos en los que dichos actos versan sobre asuntos laborales o de seguridad social.

Con base en lo anterior se ordena la remisión del expediente al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en su trámite, al igual que al otro despacho judicial involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Bogota D.C. y el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogota D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Bogota D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la ciudadana Margarita Ramirez Bernal.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-175 al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Bogota D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Bogota D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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